¿Te acuerdas del Registro Único para los pisos turísticos? Pues el Tribunal Supremo ha dicho que no a una parte importante del invento. Aquí va la movida y lo que puede pasar ahora con los alquileres de corta duración.
Qué ha pasado ahora
La Generalitat Valenciana se plantó y llevó al Tribunal Supremo el Real Decreto 1312/2024, ese que pretendía poner orden con un Registro Único para controlar los alquileres turísticos.
Pues el Supremo ha dicho que parte de ese decreto no vale, y ha anulado los preceptos que obligaban a inscribir los pisos turísticos en ese registro y en el Registro de la Propiedad o de Bienes Muebles para poder alquilar legalmente.
La movida detrás del Registro Único
La idea era que todos los pisos que se alquilan por plataformas como Airbnb o Booking tuvieran un número de registro único, para controlar mejor quién ofrece qué y dónde.
Suena bien, ¿no? Pues no tanto.
La Generalitat Valenciana dijo “oye, esto no se puede hacer así” y llevó el tema al Supremo. Y el Supremo le ha dado la razón en parte, tumbando el procedimiento de registro y la obligación de inscribir esos alojamientos en registros oficiales para poder operar.
¿Y ahora qué? ¿Quién pierde y quién gana?
Los propietarios de pisos turísticos y las plataformas pueden respirar un poco, porque se elimina un trámite que apuntaba a ser otro buen marrón burocrático.
Pero ojo, que esto también complica el control y la regulación, que era la idea original.
Los ayuntamientos y comunidades autónomas que querían poner orden en el alquiler turístico se quedan sin una herramienta importante para vigilar el negocio. Y eso, en plena guerra por la vivienda y los pisos turísticos, no es precisamente un detalle menor.
La letra pequeña que casi nadie entiende
El Supremo ha anulado artículos concretos del decreto, como el 1, el 2 en varios apartados, el 5, el 6, el 8, el 9, el 10 y otros más.
Vamos, que han dejado el Real Decreto bastante tocado en lo que respecta al registro único.
Pero ojo: el resto del decreto sigue en pie. No es un desmantelamiento total, sino un recorte fuerte en la parte del registro y las obligaciones de inscripción.
Cuando regular pisos turísticos acaba en otro lío
Esto es otro capítulo de la burocracia inmobiliaria española: se intenta poner orden en un mercado caliente, se crea un registro, se meten obligaciones, una comunidad lo recurre y el Supremo acaba recortando el sistema.
Más de uno pensaba que con el registro único todo quedaría claro, pero la realidad es que ahora toca esperar a ver cómo reaccionan las comunidades autónomas y el Gobierno central.
Porque el problema de fondo sigue ahí: alquileres turísticos, plataformas, propietarios, vecinos, ayuntamientos y vivienda tensionada.
¿Qué toca mirar ahora?
Si tienes un piso turístico o gestionas alojamientos de corta duración, no conviene dar nada por hecho.
Una parte del registro se ha caído, sí, pero eso no significa que desaparezcan todas las obligaciones. Puede seguir habiendo normativa autonómica, municipal y requisitos propios de cada territorio.
Así que toca revisar qué sigue vigente, qué trámite deja de aplicarse y qué nuevo invento administrativo aparece después.
Porque en España regular un piso turístico no termina cuando publican el decreto. A veces empieza de verdad cuando llega la sentencia.
Puedes consultar la fuente oficial aquí:
Boletín Oficial del Estado (BOE)
“Sí, esto está en el BOE de verdad.”
