El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite una cuestión sobre las disposiciones de la Ley 20/2021 que obligaron a convocar por concurso excepcional de méritos, sin fase de oposición, determinadas plazas públicas ocupadas temporalmente durante largos periodos.
La admisión no paraliza los procesos, no anula nombramientos y tampoco significa que el tribunal considere inconstitucional la norma. Abre el procedimiento para estudiar una duda con bastante recorrido para empleados públicos y administraciones.
Qué ha pasado
El Pleno del Constitucional ha admitido la cuestión de inconstitucionalidad número 4688-2026, planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
El procedimiento afecta a las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, aprobada para reducir la temporalidad en el empleo público.
El Pleno se ha reservado directamente el conocimiento del asunto.
Qué regulan las disposiciones cuestionadas
La disposición adicional sexta obligó a las administraciones a convocar, mediante un concurso excepcional de méritos, determinadas plazas que hubieran estado ocupadas temporalmente de forma ininterrumpida desde antes del 1 de enero de 2016.
Este sistema permitía adjudicar las plazas valorando únicamente los méritos acreditados, sin una fase de examen.
La disposición adicional octava extendió el mecanismo a determinadas plazas estructurales vacantes que también hubieran estado ocupadas temporalmente antes de esa fecha.
No se está examinando toda la reforma contra la temporalidad. El foco está en esta vía excepcional de acceso.
Cuál es la duda constitucional
El tribunal que plantea la cuestión duda de si este concurso puede vulnerar el derecho a acceder a las funciones públicas en condiciones de igualdad y respetando los principios de mérito y capacidad.
También cuestiona si el Estado podía imponer obligatoriamente este sistema a todas las administraciones públicas mediante su competencia para establecer las bases del régimen funcionarial.
El conflicto no consiste simplemente en decidir si la experiencia debe puntuar mucho o poco.
La pregunta es si una convocatoria abierta mediante concurso, pero sin examen, podía utilizarse de forma general para convertir en fijas plazas ocupadas temporalmente durante años.
No es la primera vez que llega al Constitucional
El mismo tribunal ya planteó anteriormente una cuestión sobre estas dos disposiciones.
El Constitucional la inadmitió en 2025 por un problema en la tramitación seguida antes de elevarla, sin pronunciarse sobre si el concurso excepcional era compatible con la Constitución.
Ahora el TSJ de Castilla-La Mancha ha vuelto a plantear la duda y la nueva cuestión sí ha sido admitida.
Por tanto, no existe todavía una sentencia que haya validado o anulado las disposiciones.
El primer intento terminó en la puerta por un defecto procesal. Esta vez, el debate entra.
Qué cambia ahora
De momento, nada cambia automáticamente para las personas que participaron en estos procesos.
La admisión no supone:
• La suspensión de la Ley 20/2021.
• La paralización general de los concursos de estabilización.
• La anulación de plazas adjudicadas.
• La pérdida inmediata de la condición de funcionario de carrera.
• La apertura de un plazo general para presentar reclamaciones.
Las disposiciones continúan vigentes mientras el Constitucional no dicte sentencia o adopte otra decisión con efectos jurídicos.
A quién puede afectar
La futura sentencia interesa especialmente a:
• Empleados temporales que participaron en concursos de méritos.
• Personas que obtuvieron una plaza mediante esos procesos.
• Aspirantes que recurrieron las convocatorias o adjudicaciones.
• Administraciones que convocaron plazas al amparo de la Ley 20/2021.
• Sindicatos y servicios jurídicos de empleo público.
El efecto concreto dependerá tanto del contenido de la sentencia como de la situación de cada proceso.
Incluso una eventual declaración de inconstitucionalidad no permite anticipar que todos los nombramientos vayan a desaparecer. El Constitucional puede modular los efectos de sus decisiones para proteger situaciones firmes y la seguridad jurídica.
La lectura de fondo
La Ley 20/2021 intentó resolver una temporalidad acumulada durante años mediante procesos extraordinarios de estabilización.
Una de sus principales herramientas fue permitir que determinadas plazas se adjudicaran por concurso de méritos, sin oposición.
Ahora el Constitucional estudiará si esa solución excepcional respetó los principios constitucionales de acceso al empleo público y el reparto de competencias entre el Estado y las administraciones.
No hay plazas anuladas ni procesos suspendidos.
Pero una de las piezas centrales de la estabilización del empleo público acaba de entrar, esta vez sí, en el examen de fondo del Constitucional.
Puedes consultar la fuente oficial aquí:
Boletín Oficial del Estado (BOE)
“Sí, esto está en el BOE de verdad.”
