El Supremo anula varias reglas del Reglamento de Extranjería: caen filtros automáticos y la obligación electrónica

El Supremo ha metido la tijera en el nuevo Reglamento de Extranjería. No lo ha tumbado entero, pero sí ha anulado varias reglas sobre residencia, familias, menores, trabajo de temporada y presentación electrónica de solicitudes.

Qué ha pasado

El Tribunal Supremo ha estimado parcialmente un recurso contra el Real Decreto 1155/2024, el reglamento que desarrolla la Ley de Extranjería.

La sentencia, dictada el 8 de julio de 2026 y publicada ahora en el BOE junto a un auto de rectificación de septiembre, afecta a piezas concretas del reglamento.

No es una corrección de estilo. El fallo declara la nulidad de pleno derecho de varios artículos o incisos.

Entre ellos hay reglas sobre antecedentes penales, familiares, menores extranjeros, empresas de trabajo temporal y tramitación electrónica.

La clave: no todo puede funcionar automáticamente

Uno de los cambios más claros afecta a los antecedentes penales.

El Supremo anula los incisos que permitían la denegación automática sin ponderación individualizada en determinados supuestos comprendidos en el artículo 20 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Eso no significa que los antecedentes dejen de importar.

Significa que, en esos casos concretos, no pueden funcionar por sí solos como un interruptor automático de denegación.

También cae la exigencia de que determinadas relaciones familiares hubieran sido constituidas conforme al ordenamiento jurídico español y la regla que obligaba a acreditar en el país de origen o procedencia la dependencia económica de determinados ascendientes.

Menores: también hay cambios

La sentencia toca además varias reglas sobre menores extranjeros.

Desaparecen las palabras “solteras” y “solteros” de dos de los preceptos que regulan autorizaciones para menores acompañados.

Y en los casos de menores nacidos en España, el Supremo anula la consecuencia automática ligada a haberse ausentado del país desde el nacimiento.

La Administración podrá seguir exigiendo residencia efectiva habitual en España, pero tendrá que valorar las ausencias temporales y justificadas.

El auto de septiembre aclara precisamente este punto y deja constancia de que no cambia el sentido de la sentencia, sino que incorpora al fallo un criterio que ya estaba explicado en ella.

Adiós a la obligación electrónica tal como estaba escrita

Otro cambio importante está en el artículo 197.2.

Ese apartado obligaba a utilizar medios electrónicos para determinadas solicitudes de residencia y trabajo.

El Supremo lo anula entero.

Eso no significa que Extranjería no pueda volver a imponer la tramitación electrónica en determinados procedimientos. Puede hacerlo, pero tendrá que justificar que el colectivo afectado dispone de los medios necesarios y respetar los requisitos de proporcionalidad previstos legalmente.

No vale simplemente con imponer la pantalla para todos los casos incluidos en aquel artículo.

Y no es la única sentencia del Supremo que llega al mismo punto. En otro recurso distinto, presentado por Cáritas, CEAR, Andalucía Acoge, Red Acoge y el Servicio Jesuita a Migrantes, la Sala ha reiterado expresamente la nulidad completa del artículo 197.2. En ese segundo procedimiento no anula nuevas reglas del reglamento: desestima el resto de pretensiones y da por terminado el debate sobre una disposición transitoria que ya había sido derogada.

También afecta al trabajo de temporada

La sentencia elimina además la prohibición que impedía a las empresas de trabajo temporal ser titulares de determinadas autorizaciones de residencia y trabajo para actividades de temporada o intervenir en ciertos cambios de empleador y concatenaciones de contratos.

Y hay otra corrección especialmente sensible: cuando se localice a un extranjero cuya minoría de edad no pueda determinarse con seguridad, la atención inmediata de los servicios de protección debe operar con carácter obligatorio desde la comunicación policial.

Por qué esto importa

El Reglamento de Extranjería sigue en vigor.

Pero varias de las reglas con las que nació en 2024 ya no pueden aplicarse tal como estaban escritas.

Y aquí está la consecuencia real: hablamos de normas que deciden cómo se presenta una solicitud, cuándo unos antecedentes pueden cerrar una autorización, qué vínculos familiares se aceptan y cómo se trata a determinados menores.

No todo cabe en un “no” automático. Y varias de esas reglas ya no caben en el Reglamento tal como estaban escritas.


Puedes consultar la fuente oficial aquí:

Boletín Oficial del Estado (BOE)

“Sí, esto está en el BOE de verdad.”