El Supremo tumba parte de la oferta de estabilización del Estado por dejar plazas fuera

El Tribunal Supremo ha anulado parcialmente la oferta adicional de estabilización de la Administración General del Estado porque dejó fuera determinadas plazas que debían estar incluidas.

El resto del decreto sigue vigente. El problema es que el fallo publicado en el BOE no dice cuántas plazas son ni las identifica: remite al fundamento jurídico cuarto de la sentencia. El Supremo obliga a corregir la lista, pero el BOE todavía no enseña la lista corregida.

Qué ha pasado

El Supremo ha estimado parcialmente el recurso presentado por el Sindicato de Interinos de Justicia en Acción y varias recurrentes contra el Real Decreto 1227/2023.

Ese decreto aprobó una oferta adicional de empleo público para estabilizar plazas temporales en la Administración General del Estado.

La sentencia declara nula la norma únicamente en la medida en que no incorporó las plazas mencionadas en su fundamento jurídico cuarto.

Traducido: la oferta no desaparece, pero se aprobó con ausencias que el tribunal considera contrarias a las reglas del proceso.

La clave: qué plazas faltan

Aquí aparece la gran letra pequeña.

El anuncio publicado en el BOE reproduce el fallo, pero no incluye el contenido del fundamento jurídico cuarto. Por tanto, no permite identificar directamente qué plazas quedaron fuera, cuántas son ni a qué cuerpos o destinos pertenecen.

Eso impide afirmar todavía que la sentencia beneficie a todo el personal interino de la AGE o que vaya a alterar cualquier convocatoria de estabilización.

El fallo abre la puerta a incorporar las plazas concretas reconocidas por el tribunal. Para conocer el alcance real habrá que revisar la sentencia completa y cómo la ejecuta la Administración.

Por qué debían incluirse

El Real Decreto 1227/2023 desarrolló una tasa adicional de estabilización destinada a determinadas plazas estructurales ocupadas temporalmente.

En términos generales, debían cumplir requisitos relacionados con su carácter estructural, su ocupación temporal a finales de 2021, la antigüedad de la relación del personal afectado y su situación en procesos anteriores de estabilización.

El Supremo considera que algunas plazas que cumplían las condiciones no fueron incorporadas.

No estamos ante una errata en una tabla. Estamos ante puestos que quedaron fuera de una oferta creada precisamente para reducir la temporalidad.

A quién puede afectar

La sentencia interesa directamente a las personas recurrentes y al personal temporal que ocupe las plazas señaladas por el tribunal.

También afecta a la Administración, que deberá determinar cómo cumple el fallo y cómo incorpora o trata esos puestos dentro del proceso de estabilización.

Para el resto de interinos, el mensaje exige prudencia: la sentencia no reconoce automáticamente el derecho de cualquier plaza temporal a entrar en la oferta.

Cada puesto tendrá que reunir las condiciones legales y aparecer entre los afectados por el fallo.

Qué puede pasar ahora

La nulidad es parcial. El Real Decreto 1227/2023 continúa vigente en todo lo demás.

La Administración deberá ejecutar la sentencia respecto de las plazas omitidas, pero el anuncio del BOE no explica si eso exigirá ampliar la oferta, modificar convocatorias ya publicadas o adoptar otra medida específica.

Tampoco permite asegurar ahora que se reinicien plazos o que cambien todos los procesos derivados del decreto.

Antes de celebrar una plaza nueva, toca saber si la plaza propia está realmente entre las que el Supremo ha señalado.

La letra pequeña

El tribunal no impone las costas del proceso.

Eso significa que el fallo corrige parcialmente la oferta, pero no añade una condena económica específica en ese apartado.

La sentencia se dictó el 2 de julio de 2026 y su fallo se publicó en el BOE el 20 de julio.

La distancia entre ambos documentos deja una paradoja bastante administrativa: sabemos que faltaban plazas, pero el anuncio oficial no permite saber cuáles.

La lectura de fondo

La estabilización nació para dar una salida a años de temporalidad en las administraciones públicas.

Si una oferta deja fuera plazas que reunían los requisitos, el problema no es únicamente estadístico. Detrás puede haber trabajadores que no tuvieron acceso al proceso previsto para regularizar esa situación.

El Supremo no tira la oferta entera. Obliga a corregir la lista de invitados.

Ahora falta lo más útil para los afectados: que la Administración identifique las plazas, explique cómo cumplirá la sentencia y deje claro quién entra finalmente en una estabilización que ya llevaba suficiente papeleo encima.


Puedes consultar la fuente oficial aquí:

Boletín Oficial del Estado (BOE)

“Sí, esto está en el BOE de verdad.”