El BOE aclara cómo presentar el seguro decenal con firma electrónica ante notarios y registradores

El BOE actualiza una instrucción del año 2000 y deja negro sobre blanco cómo puede acreditarse electrónicamente el seguro decenal de una obra nueva. El documento puede llevar firma electrónica cualificada y viajar directamente de la aseguradora al notario, pero tendrá que permitir comprobar su autenticidad. Menos papel, pero el mismo filtro.

Qué ha pasado

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha actualizado el criterio utilizado para acreditar ante notarios y registradores las garantías obligatorias previstas en la Ley de Ordenación de la Edificación.

La instrucción anterior era del año 2000.

Y se notaba.

La nueva instrucción aclara expresamente que la documentación del seguro decenal puede estar firmada mediante firma electrónica cualificada.

No significa que la firma electrónica empiece a ser jurídicamente válida ahora.

La legislación europea y española ya equipara la firma electrónica cualificada con la manuscrita.

Lo que hace el BOE es explicar cómo debe trasladarse esa realidad al trámite concreto de una obra nueva para que el documento pueda ser comprobado por notarios y registradores.

Qué documentación puede presentarse electrónicamente

La acreditación del seguro decenal puede hacerse mediante la documentación prevista legalmente para demostrar la constitución y vigencia de la garantía.

La Dirección General menciona especialmente el certificado de garantías y el suplemento de entrada en vigor.

Y admite expresamente que esa documentación pueda estar firmada electrónicamente.

Pero no basta con generar un PDF, escribir “firmado digitalmente” y enviarlo por correo.

El archivo tiene que permitir comprobar que es auténtico y que nadie ha modificado su contenido.

El documento tendrá que llevar CSV o código QR

La nueva instrucción fija una primera condición bastante concreta.

El documento electrónico generado por la aseguradora deberá incorporar un Código Seguro de Verificación (CSV) o un código QR.

Ese sistema tiene que permitir al notario o al registrador entrar en la web de la aseguradora y comprobar que el documento presentado coincide con el original electrónico.

La idea es evitar que un PDF impreso o reenviado termine convertido en un documento imposible de verificar.

Digitalizar no significa confiar a ciegas.

Significa poder comprobar mejor de dónde salió el archivo.

El PDF debe conservar las firmas

También se exige que el formato mantenga intactas las firmas electrónicas.

La instrucción cita como formato habitual PAdES/PDF, utilizado precisamente para incorporar firmas electrónicas dentro de documentos PDF y comprobar después su integridad.

Si el archivo ha sido manipulado de una forma que rompe esas firmas, pierde una de las piezas esenciales para comprobar su autenticidad.

No vale cualquier firma electrónica

La instrucción habla de firma electrónica cualificada.

Cuando se utilicen certificados cualificados, las firmas del representante de la aseguradora y del tomador o promotor tendrán que basarse en certificados emitidos por un prestador cualificado de servicios de confianza.

Es la diferencia entre una firma electrónica jurídicamente verificable y limitarse a pegar una imagen de una rúbrica en un PDF.

El soporte cambia.

La exigencia de identificar correctamente a quien firma, no.

La aseguradora puede mandar directamente el PDF al notario

Aquí aparece una de las ventajas prácticas más claras.

Cuando la aseguradora facilite el certificado final o de entrada en vigor firmado electrónicamente, el propio archivo PDF podrá remitirse directamente al notario por vía electrónica.

El notario podrá verificarlo y testimoniarlo en la matriz de la escritura correspondiente.

Después, ese testimonio servirá para acreditar la garantía ante el Registro de la Propiedad.

También está prevista la posibilidad de remitir documentación al Registro a través de la aplicación específica de documentos privados de la sede electrónica del Colegio de Registradores.

Menos mensajería física entre aseguradora, promotor y notaría.

Pero sin eliminar ninguno de los controles esenciales.

Qué datos sigue teniendo que contener el seguro

La digitalización tampoco rebaja la información exigida.

El documento debe permitir identificar suficientemente la construcción, incluyendo datos como su localización, referencia catastral cuando exista, información registral y plano de situación.

Respecto al seguro, siguen siendo necesarios extremos como:

  • modalidad y carácter obligatorio de la garantía;
  • riesgos cubiertos;
  • capital asegurado;
  • fecha de entrada en vigor;
  • vigencia;
  • prima;
  • franquicia;
  • identificación del tomador;
  • asegurados;
  • compañía aseguradora;
  • y persona que firma en representación de esta.

Para el seguro decenal, la vigencia debe ser de al menos diez años desde la recepción de la obra en los términos exigidos por la Ley de Ordenación de la Edificación.

El BOE moderniza el soporte.

No recorta la lista.

A quién afecta

Principalmente a promotores, constructoras, aseguradoras, notarías y registros de la propiedad.

Son quienes generan, reciben o comprueban esta documentación cuando se declara una obra nueva terminada o se formaliza su finalización.

Para el comprador de una vivienda nueva el cambio es mucho menos visible.

Su efecto está detrás del proceso: documentación que puede circular electrónicamente sin necesidad de convertir una firma digital válida en una peregrinación de papeles para demostrar lo mismo.

¿Sigue siendo obligatorio el seguro decenal?

Sí, cuando la Ley de Ordenación de la Edificación exige esta garantía y no concurre alguna de las excepciones legalmente previstas.

La instrucción no modifica quién está obligado a contratarla.

Tampoco cambia la cobertura, duración o capital exigido.

Y no convierte un documento incompleto en válido porque lleve un certificado electrónico.

Lo único que cambia es cómo puede acreditarse formalmente esa garantía ante notario y Registro.

Por qué merece contarse

Porque un trámite inmobiliario puede estar jurídicamente resuelto desde hace años y seguir chocando en la práctica con instrucciones redactadas para un mundo de papel.

Esta vez el BOE actualiza esa pieza.

El seguro decenal sigue siendo el mismo.

Los controles también.

Lo que ya no tiene por qué seguir viajando como en el año 2000 es el documento que demuestra que existe.


Puedes consultar la fuente oficial aquí:

Boletín Oficial del Estado (BOE)

“Sí, esto está en el BOE de verdad.”