La Seguridad Social contará años de deporte profesional anteriores a su integración para mejorar la jubilación

El BOE arregla una pieza que llevaba décadas coja: determinados años trabajados como deportista profesional antes de que cada colectivo entrara en la Seguridad Social podrán computarse para la jubilación. Pueden servir para llegar al mínimo exigido, mejorar la pensión o cambiar la edad ordinaria aplicable. Y hay una diferencia importante: el coste lo asumirá el Consejo Superior de Deportes.

Qué ha pasado

El Gobierno ha aprobado un real decreto para que determinados periodos trabajados como deportista profesional antes de la integración de cada colectivo en el Régimen General puedan computar como cotizados para la jubilación.

Traducido al idioma humano: hay años de carrera deportiva profesional que hasta ahora podían quedar fuera del cálculo porque, sencillamente, la Seguridad Social todavía no había incorporado a esos trabajadores.

La norma permite recuperar periodos desde el 15 de marzo de 1980 hasta la fecha en la que cada colectivo quedó integrado.

El deporte era profesional. La cotización todavía no había llegado.

No todos los deportes entraron a la vez

La integración fue llegando por etapas.

Los ciclistas profesionales entraron en el Régimen General el 1 de febrero de 1992; los jugadores profesionales de baloncesto, el 1 de agosto de 1993; y los de balonmano, el 1 de enero de 1998.

Para el resto de deportistas profesionales incluidos en esta relación laboral especial, la integración general llegó el 1 de junio de 2003.

El fútbol profesional queda fuera de esta norma porque cuenta con su regulación específica.

La clave: esos años pueden cambiar la jubilación

Los periodos reconocidos podrán servir para determinar si se alcanza el mínimo de cotización necesario para tener derecho a la pensión.

Pero no solo para eso.

También se tendrán en cuenta para calcular la base reguladora, determinar el porcentaje correspondiente y establecer la edad ordinaria de jubilación aplicable.

Y quien ya esté jubilado también podrá pedir una revisión.

En ese caso, esos años adicionales servirán para recalcular el porcentaje aplicado a la base reguladora ya reconocida, sin que la revisión pueda reducir la pensión que ya cobraba.

Hay que demostrar que realmente eras profesional

La letra pequeña está en la palabra acreditar.

No basta con haber practicado deporte a buen nivel.

La persona deberá haber residido en España y ejercido habitualmente como deportista profesional en territorio nacional, mediante la correspondiente relación laboral y contrato profesional.

Los periodos tendrán que acreditarse mediante certificación del club o entidad deportiva.

Si el club ha desaparecido o no dispone de la información necesaria, podrá intervenir la federación deportiva correspondiente.

Y no se puede sumar dos veces el mismo mes: si un periodo ya figura cotizado por otra actividad, no vuelve a computarse.

El coste lo paga el Consejo Superior de Deportes

Este es uno de los puntos más interesantes de la norma.

Reconocer décadas después esos años tiene un coste para el sistema, porque puede aumentar la pensión o incluso permitir acceder a ella.

Ese capital coste será asumido por el Consejo Superior de Deportes.

El INSS calculará qué parte de la pensión corresponde a los años recuperados y el CSD deberá ingresar el importe correspondiente de una sola vez.

Aquí recuperar los años no le pasa la factura al deportista.

No se aplica automáticamente

El reconocimiento tendrá que solicitarse ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, de forma presencial o electrónica.

Puede hacerse al pedir inicialmente la jubilación o solicitando la revisión de una pensión ya reconocida.

En este último caso, la mejora económica tendrá efectos desde el primer día del mes siguiente a la solicitud.

Y tampoco empieza mañana: el real decreto entrará en vigor tres meses después de su publicación.

Por qué esto importa

Porque durante años hubo deportistas que trabajaron profesionalmente cuando su profesión ya existía, pero su encaje completo en la Seguridad Social todavía no.

Ese desfase podía convertirse décadas después en menos cotización, una pensión inferior o incluso dificultades para llegar al mínimo exigido.

Ahora esos años podrán volver a entrar en la cuenta.

En jubilación, recuperar temporadas no sirve para cambiar un marcador. Sirve para cambiar una pensión.


Puedes consultar la fuente oficial aquí:

Boletín Oficial del Estado (BOE)

“Sí, esto está en el BOE de verdad.”