Madrid permite construir hasta un 30% más de viviendas protegidas sin cambiar el planeamiento

La Comunidad de Madrid ha aprobado una ley para aumentar la vivienda protegida utilizando suelo que ya está ordenado y evitando parte de la tramitación urbanística habitual.

La norma permite transformar edificios y parcelas de oficinas u hospedaje, construir vivienda protegida en determinados suelos dotacionales privados y aumentar hasta un 20% la edificabilidad y un 30% el número de viviendas en parcelas ya reservadas para protección pública.

Qué ha cambiado

Hasta ahora, Madrid ya permitía transformar determinados edificios y parcelas de oficinas en vivienda protegida de alquiler.

La Ley 2/2026 amplía esa posibilidad a:

• Parcelas y edificios destinados a hospedaje.
• Parcelas dotacionales privadas sin edificar.
• Suelo dotacional privado con edificabilidad todavía sin consumir.

El cambio de uso podrá hacerse sin modificar previamente el planeamiento urbanístico, siempre que el terreno reúna las condiciones exigidas por la ley.

Las viviendas resultantes deberán destinarse a alguna modalidad de vivienda protegida en arrendamiento mientras dure su régimen de protección.

Hasta un 20% más de superficie construida

La reforma permite aumentar hasta un 20% la edificabilidad en parcelas sin edificar destinadas a vivienda protegida.

La edificabilidad determina cuántos metros cuadrados pueden construirse sobre el terreno.

Además, cuando el planeamiento limite el número máximo de viviendas, podrá incrementarse la densidad hasta un 30%.

Traducido: una parcela en la que estaban previstas 100 viviendas podría llegar a albergar hasta 130, siempre que se cumplan las condiciones técnicas y urbanísticas.

Todo el volumen adicional deberá destinarse a vivienda protegida.

Sin modificar el plan urbanístico

El aumento de edificabilidad y densidad podrá aplicarse sin tramitar una modificación del planeamiento.

Ese ahorro de procedimiento puede reducir varios meses —o años— de expediente, pero no elimina todas las obligaciones.

Si el incremento exige nuevas redes, infraestructuras o servicios exteriores, su coste correrá a cargo del promotor.

También deberá garantizarse el cumplimiento de las reservas y estándares públicos exigidos por la legislación del suelo.

Menos papeleo no significa construir sin factura.

Una plaza de garaje por vivienda

La ley reduce la dotación mínima de aparcamiento para toda la vivienda protegida.

A partir de ahora será suficiente con una plaza por vivienda, también en promociones privadas protegidas.

Hasta ahora, la regla más favorable se aplicaba únicamente a la vivienda de promoción pública.

La Comunidad pretende reducir así el coste de construcción, especialmente en zonas donde levantar aparcamientos subterráneos encarece de forma importante cada vivienda.

Qué pasa con la electricidad

La falta inmediata de capacidad eléctrica ya no tendrá por qué bloquear la aprobación del planeamiento residencial.

La ley permite que los certificados sobre suficiencia de la red sean negativos o estén condicionados a futuras ampliaciones.

Eso sí, el suministro deberá quedar garantizado antes de aprobar definitivamente el proyecto de urbanización.

El planeamiento podrá avanzar. Las viviendas no podrán funcionar únicamente con fe administrativa.

Menos informes al principio

La norma retrasa determinados informes sectoriales hasta después de la aprobación inicial del planeamiento.

Afecta, entre otros, a informes relacionados con:

• Carreteras.
• Vías pecuarias.
• Turismo.

El plazo general será de tres meses. Si el organismo competente no responde, el procedimiento podrá continuar, salvo cuando esté afectado el dominio público.

La idea es evitar que una consulta solicitada demasiado pronto paralice un expediente que todavía puede cambiar durante su tramitación.

Los ayuntamientos pueden decir que no

Las medidas no se aplicarán necesariamente igual en los 179 municipios madrileños.

Los ayuntamientos disponen de cuatro meses desde la entrada en vigor de la ley para:

• No aplicar estas medidas en su término municipal.
• Limitar las zonas donde podrán utilizarse.
• Introducir condiciones más restrictivas.

Una vez transcurrido ese plazo podrán empezar a solicitarse las licencias correspondientes.

Por eso, que la ley permita una operación no significa que vaya a admitirse automáticamente en cualquier municipio.

Los plazos

Las medidas tienen carácter temporal.

Las solicitudes de licencia deberán presentarse durante el periodo de dos años establecido por la ley, una vez agotado el plazo municipal de cuatro meses.

Las obras tendrán que terminarse y estar listas para su uso en un máximo de tres años desde su inicio.

El Consejo de Gobierno podrá ampliar estos plazos mediante un acuerdo motivado.

La ley entró en vigor el 16 de junio de 2026, después de publicarse en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

La lectura de fondo

Madrid intenta aumentar la oferta de vivienda protegida sin crear nuevos desarrollos desde cero.

La estrategia consiste en reutilizar suelo de oficinas, hospedaje y dotaciones privadas, permitir más viviendas en parcelas ya calificadas y reducir algunos obstáculos administrativos y costes de construcción.

No significa que vayan a aparecer miles de pisos inmediatamente. Todavía harán falta promotores, financiación, licencias, infraestructuras y municipios dispuestos a aplicar la norma.

Pero el cambio puede alterar bastante las cuentas de una parcela: donde antes cabían 100 viviendas protegidas, ahora podrían caber hasta 130 y con un 20% más de superficie edificable.


Puedes consultar la fuente oficial aquí:

Boletín Oficial del Estado (BOE)

“Sí, esto está en el BOE de verdad.”