La Comunidad de Madrid ha mejorado la fiscalidad de las transmisiones de empresas familiares. Desde el 1 de julio de 2026, quienes hereden o reciban por donación un negocio podrán reducir hasta un 99% de su valor en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
No significa que cualquier heredero pague automáticamente solo el 1% del impuesto. La reducción afecta al valor de la empresa o de las participaciones y exige cumplir varios requisitos.
Qué cambia
Hasta ahora, la reducción general aplicable a determinadas transmisiones de empresas familiares era del 95%.
La nueva regulación madrileña eleva ese porcentaje al 99% para:
• Empresas individuales.
• Negocios profesionales.
• Participaciones en sociedades.
• Determinados derechos de usufructo vinculados a esos bienes.
La medida se aplica tanto a las herencias como a las donaciones formalizadas desde el 1 de julio de 2026.
Quién puede beneficiarse
La reducción ya no queda limitada al círculo familiar más próximo.
Puede aplicarse a familiares de los grupos I, II y III del impuesto y a colaterales de cuarto grado por consanguinidad o afinidad.
Eso incluye, según el caso:
• Hijos, nietos, padres y cónyuges.
• Hermanos, tíos y sobrinos.
• Primos, tíos abuelos y sobrinos nietos.
La regulación también contempla determinados trabajadores con una vinculación prolongada y funciones de dirección dentro del negocio.
El negocio debe mantenerse cinco años
La rebaja no permite heredar la empresa, aplicar el beneficio y venderla inmediatamente.
El adquirente deberá mantener los bienes y la actividad durante los cinco años siguientes.
Si incumple esta condición, tendrá que comunicarlo a la Administración y pagar el impuesto que dejó de ingresar, junto con los intereses de demora.
La factura fiscal baja. La obligación de conservar el negocio sigue bastante despierta.
Qué ocurre con las participaciones
Cuando se transmitan participaciones en una sociedad, el donante o fallecido deberá tener al menos:
• Un 5% del capital de forma individual.
• O un 20% junto con su grupo familiar.
Para calcular ese grupo podrán tenerse en cuenta cónyuges, ascendientes, descendientes y familiares colaterales hasta cuarto grado.
Además, alguna persona del grupo deberá ejercer funciones reales de dirección y recibir por ellas la mayor parte de sus rendimientos del trabajo y actividades económicas.
Heredar y donar no son exactamente lo mismo
La norma mejora tanto las herencias como las transmisiones en vida, pero los requisitos no son idénticos en todos los supuestos.
En las donaciones deberán revisarse especialmente la actividad del donante, las funciones de dirección y la situación del negocio en el momento de firmar.
La reducción tampoco se aplica de oficio. El contribuyente debe elegirla dentro del plazo de presentación de la autoliquidación.
La lectura de fondo
Madrid quiere evitar que el relevo generacional obligue a vender una parte del negocio para pagar el impuesto.
La reducción pasa del 95% al 99%, amplía los familiares incluidos y facilita las transmisiones en vida.
Pero no es una rebaja universal ni una casilla automática.
La empresa debe cumplir los requisitos, el heredero debe conservarla durante cinco años y la transmisión tiene que estar bien planteada desde el principio. Porque heredar un negocio puede salir mucho más barato; arreglar después una sucesión mal organizada suele salir bastante menos.
Puedes consultar la fuente oficial aquí:
Boletín Oficial del Estado (BOE)
“Sí, esto está en el BOE de verdad.”
