Hacienda cambia el modelo 718 de grandes fortunas: los no residentes también podrán aplicar el límite de cuota

El BOE ha movido ficha con el impuesto a las grandes fortunas. El modelo 718 cambia para que los no residentes también puedan aplicar el límite de la cuota íntegra. Hacienda cambia el formulario después de que Supremo y TEAC le marcaran el camino.

Qué ha pasado ahora

El BOE ha tocado el modelo 718 del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas. Traducido al cristiano: Hacienda modifica el formulario para que el límite de la cuota íntegra se aplique también a los contribuyentes por obligación real, es decir, a los no residentes.

¿Por qué? Porque el Tribunal Supremo ha dicho que no tenía mucho sentido tratar distinto a residentes y no residentes solo por vivir dentro o fuera de España. Y cuando el tribunal cambia el criterio, el formulario también tiene que agachar la cabeza.

La clave detrás del cambio

Primero fue el Impuesto sobre el Patrimonio. El Supremo tumbó la idea de que el límite de la cuota íntegra solo valiera para los residentes. Luego el TEAC aplicó la misma lógica al Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas.

Y claro, cuando los tribunales y el criterio administrativo te señalan la misma dirección, al final toca pasar por el BOE. Resultado: el modelo 718 se retoca para quitar la coletilla que dejaba fuera a los sujetos pasivos por obligación real.

A quién le afecta de verdad

Esto va dirigido a quienes tengan que presentar el modelo 718 por el ejercicio 2025, con plazo a partir del 1 de julio de 2026. No es un cambio para el ciudadano de a pie, pero sí para patrimonios altos, no residentes, asesores, despachos y gente que vive en el maravilloso mundo de las autoliquidaciones con muchos ceros.

La clave está en que el límite de la cuota íntegra ya no se reserva solo para residentes. Si eres no residente y te toca este impuesto, el modelo ya no te deja fuera por sistema.

Qué cambia en el modelo 718

La Orden HFP/587/2023 se modifica para sustituir el anexo del modelo 718. En la práctica, desaparece la limitación que decía expresamente que el límite de la cuota íntegra era “únicamente para sujetos pasivos por obligación personal”.

La orden entra en vigor al día siguiente de su publicación y se aplicará por primera vez a la declaración de 2025. O sea, que si alguien estaba preparando la declaración con el modelo viejo, mejor revisar antes de presentar nada.

La letra pequeña que huele a clásico del BOE

Lo más llamativo no es solo el cambio fiscal, sino el camino hasta llegar aquí: sentencia, criterio del TEAC y orden ministerial para arreglar el formulario. Primero se discute el criterio, luego se corrige el modelo y al final el contribuyente tiene que enterarse a tiempo.

Este es el típico cambio en el que una asesoría no vende rellenar una casilla: vende no pagar de más por aplicar mal un límite.

En resumen: Hacienda actualiza el modelo 718 porque el impuesto a grandes fortunas ya no puede tratar el límite de cuota como si los no residentes estuvieran en otra liga. Y para quien presenta por obligación real, esa frase técnica puede traducirse en mucho dinero.


Puedes consultar la fuente oficial aquí:

Boletín Oficial del Estado (BOE)

“Sí, esto está en el BOE de verdad.”