Funcionarios de Justicia: Toma de Posesión, Permisos y Excedencias que te van a liar

¿Te han dado destino en Justicia? Pues prepárate para un lío de permisos, plazos y papeleos que ni en la mejor serie española. Que no te pille el toro con la toma de posesión o los permisos retribuidos, que aquí te lo contamos sin rollos.

Qué ha pasado ahora

El BOE ha publicado la lista de los nuevos funcionarios de Tramitación Procesal y Administrativa que ya tienen destino asignado.

Pero ojo, que esto no es solo un “toma tu plaza y a correr”. Hay plazos, permisos y un rollo burocrático que, si no lo pillas a tiempo, te puede dejar colgado o con la sensación de que aprobar era solo la primera pantalla del videojuego.

La movida de la toma de posesión y los plazos que nadie te cuenta

Los nuevos funcionarios tienen 20 días hábiles para firmar electrónicamente el documento de toma de posesión y enviar una copia en PDF a un correo que parece sacado de otra época: oposicionesjust@gva.es.

Sí, nada de una plataforma maravillosa que te lo deje todo mascado. Aquí toca firmar, guardar PDF y mandarlo donde toca.

Si ya eres funcionario de Gestión Procesal o Auxilio Judicial y prefieres quedarte donde estás, no hace falta que te muevas ni que firmes el papelito de toma de posesión.

Solo tienes que mandar un formulario, el anexo II, para pedir la excedencia voluntaria. Porque a hacer papeleo también se aprende.

Permisos retribuidos: ¿te toca o no te toca?

Si cambias de cuerpo y de localidad, la Administración te da hasta dos días de permiso retribuido para hacer la mudanza y la toma de posesión.

Si vienes de Canarias, Baleares, Ceuta o Melilla, el permiso sube a tres días. Pero cuidado, porque estos días cuentan como hábiles y tienes que usarlos dentro de esos 20 días de plazo. Nada de estirar el calendario como si fuera un puente.

Y si te toca cambiar de residencia, ojo al certificado de empadronamiento, que te lo van a pedir para justificar el permiso.

El detalle que más llama la atención: dos años sin traslados

Aunque te hayan puesto el destino según tu nota, olvídate de pedir traslado hasta que pasen dos años desde la adjudicación.

Así que si pensabas en moverte rápido, toca aguantarse y esperar. Dos años pueden parecer una eternidad cuando el destino no es precisamente el de tus sueños.

Por qué esto parece tan absurdo

Porque la burocracia sigue teniendo una capacidad preciosa para complicar lo que debería ser sencillo.

Que tengas que enviar un PDF firmado a un correo genérico para algo tan básico como tomar posesión de tu plaza tiene ese aroma administrativo tan nuestro: funciona, sí, pero no precisamente con glamour.

Además, los permisos y excedencias están lo bastante enredados como para que más de uno tenga que leerlo dos veces antes de tocar nada.

¿Y ahora qué hago?

Si estás en la lista, no te duermas en los laureles. Firma el documento, manda el PDF al correo indicado y planifica bien tus permisos para que no te pille el toro.

Y si te toca cambiar de cuerpo o localidad, prepara el certificado de empadronamiento y no olvides que el permiso es limitado y hay que usarlo dentro del plazo.

Aquí no hay milagros: hay 20 días hábiles, un PDF, un correo y muchas ganas de no liarla justo después de haber conseguido la plaza.


Puedes consultar la fuente oficial aquí:

Boletín Oficial del Estado (BOE)

“Sí, esto está en el BOE de verdad.”