La factura electrónica obligatoria entre empresas y profesionales ya tiene el desarrollo técnico que faltaba y, esta vez, el calendario empieza a correr de verdad. La orden publicada por Hacienda entra en vigor el 6 de octubre de 2026: los negocios que superen los 8 millones de euros tendrán que adaptarse un año después y el resto, en 2028.
Después de años hablando de la factura electrónica obligatoria como algo que “ya llegará”, el BOE acaba de poner fecha al reloj.
La Orden HAC/1028/2026 regula cómo funcionará la solución pública de facturación electrónica gestionada por la Agencia Tributaria y completa el desarrollo necesario para que empiecen a contar los plazos previstos legalmente.
Y eso permite responder por fin a la pregunta que importa:
¿cuándo me tocará a mí?
Cuándo será obligatoria la factura electrónica
La orden entra en vigor el 6 de octubre de 2026.
Desde ese día empiezan a contarse los plazos previstos por el Real Decreto 238/2026.
Para empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones haya superado los 8 millones de euros durante el año natural anterior, la obligación será efectiva doce meses después.
Es decir:
6 de octubre de 2027.
Para el resto de empresarios y profesionales, el plazo es de 24 meses.
Es decir:
6 de octubre de 2028.
No estamos, por tanto, ante una obligación que empiece mañana para todos los autónomos.
Pero ya no estamos tampoco ante un calendario pendiente de concretar.
El reloj ha empezado.
Soy autónomo o pyme: ¿me afecta?
Como regla general, sí, cuando factures a otro empresario o profesional y estés obligado a expedir factura.
La norma afecta a operaciones B2B: empresas y profesionales que venden bienes o prestan servicios a otros empresarios o profesionales establecidos en España.
Para la mayoría de pequeños negocios, la fecha que hay que marcar es el 6 de octubre de 2028.
Hay excepciones.
Las operaciones que puedan documentarse mediante determinadas facturas simplificadas quedan fuera de la obligación de factura electrónica, salvo las facturas simplificadas cualificadas previstas legalmente.
También existen algunas actividades específicas excluidas y la normativa permite establecer otras excepciones sectoriales en determinados casos.
Por tanto, “todos los autónomos tendrán que emitir todas sus facturas electrónicamente” sería una simplificación excesiva.
La regla general afecta a la facturación entre negocios, pero importa qué operación se realiza y qué tipo de factura corresponde.
Facturo más de 8 millones: ¿cuándo tengo que adaptarme?
Antes.
Los empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones del año anterior supere los 8 millones de euros entrarán en el sistema el 6 de octubre de 2027.
Además, durante los doce meses siguientes a su incorporación tendrán un régimen transitorio peculiar.
Cuando emitan la factura electrónica deberán acompañarla también de un documento PDF que permita su lectura, salvo que el destinatario acepte expresamente recibir únicamente el formato electrónico original.
Es una especie de cinturón y tirantes durante el primer año: factura estructurada por un lado y versión legible por otro mientras el mercado termina de adaptarse.
¿La plataforma gratuita de Hacienda ya funciona?
La orden regula cómo funcionará, pero eso no significa necesariamente que desde mañana pueda empezar a utilizarse con todas sus funciones.
La Agencia Tributaria deberá desarrollar y gestionar una solución pública gratuita de facturación electrónica.
Permitirá emitir facturas, recibirlas, consultarlas, recuperarlas y comunicar determinados estados y pagos.
Y deberá estar disponible para los obligados al menos dos meses antes de la primera aplicación efectiva del sistema.
Como los primeros obligados entran el 6 de octubre de 2027, Hacienda tendrá que tener preparada esa solución con antelación suficiente.
La idea es que una pequeña empresa o un profesional no tenga necesariamente que contratar una plataforma privada para cumplir con la obligación.
¿Tengo que utilizar obligatoriamente la plataforma de Hacienda?
No.
El sistema español permitirá varias opciones:
- utilizar una plataforma privada;
- utilizar la solución pública de la Agencia Tributaria;
- combinar ambas.
Pero hay una consecuencia importante si utilizas una plataforma privada.
Aunque la factura circule por tu proveedor habitual, deberá remitirse simultáneamente una copia electrónica fiel a la solución pública de facturación electrónica.
La plataforma estatal funcionará así también como repositorio general del sistema.
Y si no has acordado expresamente con tus proveedores recibir facturas mediante una plataforma privada concreta, la normativa considera que optas por recibirlas mediante la solución pública.
¿Podré seguir enviando una factura PDF por correo?
No como sustituto general de la factura electrónica estructurada cuando la obligación ya resulte aplicable.
La nueva factura electrónica B2B debe cumplir los formatos y requisitos técnicos establecidos por la normativa.
La solución pública utilizará UBL, un formato estructurado que permite que los sistemas informáticos lean e intercambien los datos automáticamente.
Eso es bastante distinto de generar un PDF y adjuntarlo a un correo electrónico.
El PDF podrá seguir apareciendo en determinadas situaciones transitorias o como representación legible, pero no sustituye por sí solo a la factura electrónica estructurada exigida por el nuevo sistema.
Además de emitir la factura, habrá que decir cuándo se paga
Este es uno de los cambios con más consecuencias prácticas.
El sistema no está diseñado únicamente para digitalizar facturas.
También pretende controlar la morosidad entre empresas.
Los destinatarios deberán informar sobre determinados estados de las facturas, entre ellos su aceptación o rechazo y el pago efectivo completo.
Como regla general, la información sobre el estado deberá comunicarse en un plazo máximo de cuatro días desde que se produce, excluyendo sábados, domingos y festivos nacionales.
Además deberá comunicarse la fecha de vencimiento del plazo de pago.
La Agencia Tributaria dispondrá así no solo de la factura, sino también de información sobre cuándo debía pagarse y cuándo terminó pagándose.
Soy autónomo pequeño: ¿también tendré que informar de los pagos desde 2028?
Aquí aparece una de las letras pequeñas más importantes.
Los empresarios y profesionales que sean personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas y cuyo volumen de operaciones no supere los 8 millones de euros tendrán un plazo adicional para determinadas obligaciones relativas a los estados de la factura.
La obligación general de facturación electrónica les llega en octubre de 2028.
Pero las obligaciones específicas de información sobre los estados de las facturas previstas en los artículos correspondientes no serán plenamente exigibles para este colectivo hasta doce meses después.
Es decir, hasta octubre de 2029.
Hasta entonces, esa información tendrá carácter voluntario en los términos previstos por el régimen transitorio.
Por eso conviene no meter en el mismo saco “emitir factura electrónica” y “comunicar todos sus estados”.
No llegan exactamente a la vez para todo el mundo.
¿Qué pasa si Hacienda tiene una caída técnica?
La orden también prevé el atasco.
Si la solución pública queda inutilizable durante más de 24 horas por razones técnicas imputables al propio sistema, las facturas o copias fieles podrán remitirse durante los cuatro días hábiles siguientes a la resolución de la incidencia.
Existe una regla equivalente para las comunicaciones sobre estados y pagos.
Es decir: una caída de Hacienda no debería convertir automáticamente al empresario en incumplidor, pero la obligación reaparece cuando el sistema vuelve a funcionar.
¿Podré consultar después mis facturas?
Sí.
La solución pública permitirá que emisores y destinatarios consulten y descarguen sus facturas, copias fieles y datos sobre estados y pagos.
Las plataformas privadas que utilicen la solución pública para intercambiar facturas deberán además automatizar la recuperación de las facturas recibidas por sus clientes y ponerlas a su disposición.
El acceso podrá hacerse mediante servicios automáticos o formularios de la Agencia Tributaria.
Y la solución pública será gratuita.
¿Esto es lo mismo que VERI*FACTU?
No.
Y esta diferencia merece dejarla muy clara porque las dos reformas van a convivir y los calendarios se parecen lo suficiente para generar confusión.
VERI*FACTU y el reglamento de sistemas informáticos de facturación regulan cómo debe funcionar el programa que genera tus facturas y sus registros.
La factura electrónica obligatoria B2B regula cómo se emite, transmite y recibe una factura cuando la operación es entre empresarios o profesionales.
Puedes estar obligado por ambas normas y no significan lo mismo.
De hecho, los plazos de los sistemas informáticos de facturación llegan antes: los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades deberán tener sus sistemas adaptados antes del 1 de enero de 2027, y el resto de obligados afectados, antes del 1 de julio de 2027.
La factura electrónica B2B que explicamos aquí empieza después: octubre de 2027 para quienes superen los 8 millones y octubre de 2028 para el resto.
Dos reformas.
Dos obligaciones.
Dos calendarios.
Y bastantes posibilidades de confundirlas.
Qué debería mirar una empresa desde ahora
No hace falta que todos los autónomos cambien mañana su programa de facturación por esta orden.
Pero desde ahora ya hay fechas con las que trabajar.
Quien facture más de 8 millones tiene aproximadamente un año para preparar el salto.
El resto dispone de dos.
Eso significa revisar si el software actual podrá generar y recibir facturas electrónicas estructuradas, cómo se conectará con la solución pública o con plataformas privadas y cómo se gestionarán los estados de pago.
Y para los proveedores de software el calendario aprieta todavía más: las plataformas privadas deberán cumplir las obligaciones de interconexión y remisión al sistema público transcurridos doce meses desde la entrada en vigor de esta orden.
Lo importante: el calendario ya no está en el aire
Durante años, la factura electrónica obligatoria entre empresas estuvo aprobada pero pendiente de desarrollo.
Ese punto acaba de cambiar.
La orden publicada por Hacienda entra en vigor el 6 de octubre de 2026 y activa oficialmente el cómputo.
6 de octubre de 2027: primeros obligados, por encima de 8 millones de euros.
6 de octubre de 2028: resto de empresarios y profesionales.
Y para determinados autónomos y pequeñas entidades, algunas obligaciones adicionales sobre estados de factura llegarán en 2029.
La factura electrónica todavía no es obligatoria mañana.
Pero desde mañana ya sabemos cuándo dejará de ser opcional.
Puedes consultar la fuente oficial aquí:
Boletín Oficial del Estado (BOE)
“Sí, esto está en el BOE de verdad.”
