Las empresas tendrán que explicar por escrito salario, jornada y algoritmos antes de empezar a trabajar

El BOE mueve ficha en un terreno que afecta a casi cualquier trabajador: qué te tienen que contar por escrito antes de empezar a trabajar. Y no, ya no hablamos solo del salario, el horario y el papel para la carpeta.

Qué ha pasado

El Gobierno ha aprobado el Real Decreto 723/2026, que cambia cómo deben informar las empresas a las personas trabajadoras sobre las condiciones básicas de su relación laboral.

En la práctica, el BOE sustituye el viejo Real Decreto 1659/1998 y lo pone al día para adaptar la normativa española a la Directiva europea sobre condiciones laborales transparentes y previsibles. La obligación de informar ya existía; ahora se amplía y se concreta bastante más.

Y hay un detalle importante: la información general deberá facilitarse antes de que empiece la relación laboral, bien en el propio contrato escrito o mediante documentación adicional.

La clave

La empresa deberá informar, entre otras cosas, del salario base y de cada complemento por separado, de cómo se calculan los conceptos variables, de la jornada, turnos, vacaciones, periodo de prueba, formación, convenio aplicable y procedimiento de extinción.

El “eso viene en el convenio” pierde bastante recorrido.

Pero la novedad con más miga está en los sistemas algorítmicos o automatizados de toma de decisiones.

Si se utilizan para tomar decisiones sobre jornada, asignación de tareas, salario, progresión profesional, lugar de trabajo o extinción del contrato, la información deberá incluir su existencia y sus pautas, criterios y reglas de funcionamiento.

La transparencia laboral ya no va solo de horario, salario o funciones. También entra en cómo se toman determinadas decisiones.

A quién afecta

Con carácter general, la norma afecta a empresas y personas trabajadoras incluidas en el Estatuto de los Trabajadores. El capítulo sobre esta información se aplica a relaciones laborales que duren más de cuatro semanas.

Además, el real decreto incluye reglas específicas para pescadores y gente de mar y contempla las relaciones laborales especiales según su normativa propia.

La letra pequeña

Los contratos que ya estén vivos tampoco quedan completamente fuera.

Una vez entre en vigor la norma, el trabajador podrá pedir la información que le falte y la empresa tendrá 30 días hábiles desde la solicitud para entregarla, siempre que no obre ya en su poder. Las modificaciones posteriores deberán comunicarse, como máximo, el día en que empiecen a surtir efecto.

Eso es bastante distinto de decir que todas las empresas tendrán que reenviar automáticamente contratos antiguos.

El real decreto entrará en vigor veinte días después de su publicación en el BOE.

La lectura de fondo

Este BOE no cambia cuánto cobras ni cuántas horas trabajas por sí mismo. Cambia algo más básico: cuánto tiene que explicarte la empresa y cuándo tiene que hacerlo.

Para el trabajador significa tener más condiciones negro sobre blanco antes de empezar. Para empresas y asesorías significa revisar qué información entregan y cómo la documentan.

Y la parte más nueva está donde hace unos años apenas había letra pequeña: si una máquina participa en decisiones sobre tu salario, tus tareas, tu promoción o tu salida, el BOE acaba de meter también ahí el derecho a saber cómo funciona.


Puedes consultar la fuente oficial aquí:

Boletín Oficial del Estado (BOE)

“Sí, esto está en el BOE de verdad.”