Defensa adapta desde hoy la jornada de los militares a las nuevas reglas de la Administración General del Estado. La jornada general baja de 37,5 a 35 horas semanales y la especial dedicación pasa de 40 a 37,5 horas. Además, se amplían expresamente los supuestos de flexibilidad para quienes tienen personas a su cargo.
Qué ha pasado
El Ministerio de Defensa ha modificado la orden que regula la jornada y el horario habitual de los miembros de las Fuerzas Armadas.
El cambio no es cosmético.
La jornada general pasa de 37 horas y media a 35 horas semanales de trabajo efectivo de promedio anual, con una referencia de 1.533 horas al año, o la cifra que establezca en cada momento Función Pública.
La orden entra en vigor el 10 de octubre de 2026.
Defensa adapta así su régimen ordinario a las instrucciones generales que desde abril se aplican en la Administración del Estado.
La clave
La parte que más se nota está también en el horario.
Para la jornada de mañana, el horario fijo de presencia será de 9:00 a 14:00 de lunes a viernes. Hasta ahora llegaba hasta las 14:30.
El resto se completa con flexibilidad: se podrá empezar desde las 7:00, frente a las 7:30 anteriores, y completar el horario dentro de las franjas previstas.
También cambia la jornada de mañana y tarde, con presencia fija de 9:00 a 16:30 de lunes a jueves y de 9:00 a 14:00 los viernes, con una pausa mínima para comer que no cuenta como trabajo efectivo.
Y para los puestos de especial dedicación, la jornada baja de 40 a 37 horas y media semanales.
No es, eso sí, una regla que borre las peculiaridades militares: guardias, servicios, instrucción, operaciones y necesidades del servicio siguen pudiendo alterar el horario ordinario.
A quién afecta
La norma afecta al personal militar incluido en esta regulación de jornada habitual, especialmente a quienes trabajan en destinos con horario ordinario, jornada partida o régimen de especial dedicación.
También amplía expresamente la flexibilidad para determinados cuidados familiares.
Los militares con hijos menores de 12 años, personas mayores o con discapacidad a cargo y determinados familiares con enfermedad grave ya podían flexibilizar una hora diaria la parte fija de su horario.
Ahora se incorporan expresamente también quienes tengan a su cargo menores de 12 años sujetos a tutela o acogimiento.
Y quienes cuiden de otras personas dependientes que convivan en el mismo domicilio y que, por edad, accidente o enfermedad, no puedan valerse por sí mismas.
La letra pequeña
Esa hora no es una reducción de jornada ni una hora libre adicional.
Es flexibilidad sobre la parte fija del horario: permite desplazarla para facilitar la conciliación, pero hay que completar la jornada que corresponda.
Además, las circunstancias que justifican la solicitud deberán acreditarse.
La orden introduce otro cambio menor pero útil: la jornada reducida por interés particular sigue siendo incompatible con las reducciones previstas en la normativa específica de Defensa, pero ahora se aclara que sí puede combinarse con medidas de flexibilidad horaria.
La lectura de fondo
La reducción principal es bastante fácil de medir.
Jornada general: de 37,5 a 35 horas.
Especial dedicación: de 40 a 37,5.
Y el horario fijo ordinario de mañana termina media hora antes.
Defensa acerca así la jornada habitual de las Fuerzas Armadas al régimen que ya aplica la Administración General del Estado, aunque mantiene las adaptaciones propias de una profesión en la que guardias, operaciones y necesidades del servicio no desaparecen porque cambie el reloj.
Para quien trabaja cada día en un destino ordinario, en cualquier caso, no es un retoque menor.
Son dos horas y media menos de jornada general a la semana.
Puedes consultar la fuente oficial aquí:
Boletín Oficial del Estado (BOE)
“Sí, esto está en el BOE de verdad.”
