El Constitucional no ha tumbado la Ley 20/2021 ni ha suspendido los procesos de estabilización. Pero sí ha movido una pieza importante: ha admitido el mismo día tres cuestiones de inconstitucionalidad distintas sobre las mismas dos disposiciones que regulan parte de los concursos excepcionales de méritos del empleo público.
Qué ha pasado
El Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite tres cuestiones de inconstitucionalidad sobre las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público.
Son las cuestiones 5551-2026, 5552-2026 y 5959-2026.
Las tres han sido planteadas por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
Y las tres preguntan exactamente por lo mismo: la posible vulneración de los artículos 23.2 y 149.1.18 de la Constitución.
Lo que cambia son los pleitos de origen: los procedimientos 434-2022, 400-2022 y 514-2022.
No es una duda aislada. Son tres procedimientos diferentes llegando el mismo día al mismo punto.
La clave está en la Ley 20/2021
Las dos disposiciones bajo examen no son precisamente decorativas.
La disposición adicional sexta estableció, con carácter excepcional y por una sola vez, el sistema de concurso para determinadas plazas ocupadas temporalmente de forma ininterrumpida desde antes del 1 de enero de 2016.
La octava añadió determinadas plazas vacantes estructurales ocupadas temporalmente por personal cuya relación temporal se remontaba también a antes de esa fecha.
En otras palabras: hablamos de dos piezas centrales de los concursos excepcionales de méritos utilizados en la estabilización del empleo público.
Ojo: admitir no significa anular
Aquí el verbo importa.
El Constitucional no ha declarado inconstitucional ninguna de las dos disposiciones.
Tampoco ha borrado convocatorias ni ha suspendido de forma general la Ley 20/2021.
Lo que ha hecho es admitir las tres cuestiones y reservarse su conocimiento.
A partir de ahí tendrá que resolver si esas normas encajan o no con la Constitución.
Hasta entonces, no hay sentencia sobre el fondo.
A quién afecta
Los afectados inmediatos son las partes de los tres procedimientos judiciales que dieron origen a las cuestiones.
Cada una dispone de 15 días desde la publicación en el BOE para personarse ante el Constitucional dentro de su correspondiente proceso.
Pero el interés va bastante más allá de esos tres litigios.
Aquí miran interinos, personal temporal, aspirantes de concursos de estabilización y administraciones que han aplicado la Ley 20/2021.
Porque lo que se discute son reglas utilizadas para ordenar miles de plazas de empleo público.
No es la primera vez que estas disposiciones llegan al Constitucional
Hay además un antecedente importante.
La misma Sección del TSJ de Castilla-La Mancha ya había planteado anteriormente otra cuestión sobre estas dos disposiciones.
El Constitucional terminó inadmitiéndola en 2025 por un problema en la forma en que se había justificado su aplicación al litigio concreto.
No resolvió entonces si las disposiciones sexta y octava eran o no constitucionales.
Ahora llegan tres cuestiones nuevas.
Por qué esto importa
Porque la temporalidad en el empleo público lleva años generando oposiciones, concursos de méritos, litigios y expectativas cruzadas.
Y esta vez el Constitucional no tiene delante una sola pregunta procedente de un caso aislado.
Tiene tres cuestiones admitidas el mismo día, planteadas por el mismo tribunal y dirigidas contra las mismas dos disposiciones de la Ley 20/2021.
Eso no anticipa cuál será la respuesta.
Pero sí deja claro cuál es ahora la pregunta.
Y en empleo público, la pregunta afecta a una de las partes más sensibles de toda la estabilización: las reglas excepcionales con las que se decidió quién podía competir por determinadas plazas y mediante qué sistema.
Puedes consultar la fuente oficial aquí:
Boletín Oficial del Estado (BOE)
“Sí, esto está en el BOE de verdad.”
