El CNIO fija cómo se calculan y reparten los beneficios de sus patentes y resultados de investigación

El CNIO ya tiene reglas para calcular el beneficio generado por sus patentes, modelos de utilidad, programas informáticos, bases de datos y secretos empresariales.

La orden no crea desde cero el reparto entre el centro y los investigadores. Aclara cuánto dinero se considera realmente beneficio antes de dividirlo y obliga a seguir los costes de cada proyecto.

Qué ha pasado

El Ministerio de Ciencia ha aprobado las reglas aplicables a los resultados de investigación explotados económicamente por el Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas Carlos III.

La norma afecta a ingresos derivados de:

• Patentes y modelos de utilidad.
• Obras científicas.
• Software y bases de datos.
• Secretos empresariales y conocimiento técnico.

Para generar derecho al reparto, el resultado deberá haber producido ingresos mediante su transferencia, licencia, comercialización o cesión.

La clave está en el beneficio neto

El dinero ingresado por una patente no se reparte directamente.

Primero deberán descontarse los costes relacionados con la creación y explotación del resultado, entre ellos:

• Personal y materiales.
• Energía y consumibles.
• Equipos y amortizaciones.
• Registro y protección de la patente.
• Comercialización y transferencia.

Los gastos ya pagados mediante financiación externa específica no podrán descontarse de nuevo.

Dicho en limpio: se reparte el beneficio real, no todo lo que entra en caja.

Cómo se distribuye

Las invenciones protegidas mediante patente o modelo de utilidad y determinados secretos industriales seguirán el sistema general de reparto por tercios:

• Un tercio para el CNIO.
• Un tercio para el autor o los autores.
• Un tercio según los criterios internos que apruebe el centro.

Ese último bloque podrá tener en cuenta la importancia de la invención, los beneficios obtenidos y la participación de personal distinto de los autores principales.

La participación del personal investigador no tendrá consideración de salario.

A quién afecta

La norma se aplica al personal investigador, técnico y de gestión que haya participado en la obtención de resultados explotables dentro del CNIO.

Los autores deberán comunicar los descubrimientos que puedan generar un activo económico para que el centro abra el correspondiente proyecto de seguimiento.

No cualquier trabajo científico da derecho a cobrar. Tiene que existir explotación económica y beneficio después de descontar los costes.

Más control contable

El CNIO deberá implantar un sistema de contabilidad analítica por proyectos.

Eso permitirá saber qué costes corresponden a cada patente, desarrollo o activo antes de calcular el dinero repartible.

El Patronato podrá aprobar además instrucciones internas sobre pagos, documentos de participación, revisión de cantidades y resolución de conflictos.

La lectura de fondo

La norma no garantiza que una investigación vaya a generar beneficios ni publica cantidades concretas.

Sí evita que cada patente rentable tenga que resolverse mediante cálculos improvisados.

Antes de repartir el éxito científico, el CNIO tendrá que demostrar cuánto ingresó, cuánto costó y qué beneficio quedó realmente sobre la mesa.


Puedes consultar la fuente oficial aquí:

Boletín Oficial del Estado (BOE)

“Sí, esto está en el BOE de verdad.”