Vender o alquilar una vivienda en Cataluña tendrá una nueva obligación relacionada con el amianto.
La Ley 8/2026 establece que deberá entregarse al comprador o al inquilino un certificado que indique si el inmueble tiene o no materiales con amianto. La norma entra en vigor, con carácter general, el 3 de octubre de 2026.
Y no es el único cambio: habrá un censo catalán, nuevas obligaciones para propietarios y administradores de fincas y líneas públicas de financiación para facilitar la retirada.
Qué cambia al vender o alquilar
La ley crea el certificado de presencia o ausencia de amianto.
Este documento deberá entregarse cuando se venda o alquile un inmueble.
El desarrollo reglamentario determinará quién puede emitirlo y sus características definitivas.
Pero la propia ley prevé qué ocurrirá mientras no exista ese reglamento: el certificado deberá acreditar, como mínimo, si existe amianto visible, cuál es su estado de conservación y qué riesgo puede representar para las personas.
Por tanto, la obligación no queda simplemente aparcada hasta que aparezca una regulación posterior.
También habrá un censo del amianto
Cataluña crea además el Censo catalán de materiales que contienen amianto.
Será un registro público que reunirá información sobre los materiales identificados en todo el territorio y se organizará, como mínimo, por municipios.
Los censos municipales existentes se integrarán en esta herramienta.
La intención es disponer de una imagen progresivamente más completa de dónde continúa existiendo amianto y cómo avanza su retirada.
Qué tendrán que hacer los propietarios
La ley establece deberes para ciudadanos y empresas que tengan inmuebles con amianto.
Entre ellos está informar a la Administración cuando conozcan la presencia de estos materiales y colaborar con las actuaciones de inspección y control.
Una vez identificado el amianto en una propiedad, deberán adoptar las medidas necesarias para su gestión y retirada conforme a los calendarios y procedimientos que correspondan.
Eso no significa que todos los propietarios tengan automáticamente hasta 2032 para retirarlo.
La ley remite los plazos obligatorios a los calendarios que fijen las administraciones competentes.
Nuevas obligaciones para los administradores de fincas
Los administradores de fincas también entran directamente en la norma.
Si conocen la existencia de amianto deberán comunicarlo a los propietarios y a los responsables del censo.
Además, tendrán que velar por que el propietario entregue el certificado correspondiente cuando venda o alquile el inmueble y ayudarle con su tramitación.
También deberán informar a las comunidades sobre las ayudas públicas disponibles y colaborar en las inspecciones.
El amianto puede acabar reflejado en el Registro
La norma contempla además que, en determinadas transmisiones onerosas, se haga constar en el Registro de la Propiedad la certificación sobre presencia de amianto.
También podrá quedar reflejada la obtención de ayudas o subvenciones públicas concedidas para su retirada.
El problema deja así de ser únicamente una cuestión técnica del edificio y entra también en la documentación asociada a determinadas operaciones inmobiliarias.
Habrá financiación para retirarlo
La Generalitat deberá habilitar líneas específicas de financiación para facilitar a empresas y particulares la retirada y sustitución de materiales con amianto.
Eso no significa que ya pueda solicitarse una nueva ayuda concreta.
La ley establece la obligación de disponer de financiación y crea el marco para desarrollarla, pero las convocatorias, cantidades y requisitos tendrán que concretarse posteriormente.
¿Hay una fecha límite para eliminar todo el amianto?
La norma recuerda los objetivos europeos de retirar prioritariamente el amianto de los edificios públicos y avanzar hacia su eliminación general.
Pero no fija el 2032 como una fecha automática de retirada para cada vivienda particular.
Los propietarios tendrán que cumplir los plazos vinculantes que establezcan las autoridades en los correspondientes planes y calendarios.
Para centros educativos, sanitarios, sociales e instalaciones deportivas públicas, la Generalitat sí deberá elaborar un plan específico de identificación y retirada prioritaria en un plazo de tres años desde la entrada en vigor de la ley.
La lectura de fondo
La gran novedad para el ciudadano no es únicamente que Cataluña vaya a elaborar otro censo.
Es que la presencia de amianto empieza a entrar directamente en la relación entre propietario, comprador e inquilino.
Desde octubre, vender o alquilar un inmueble implicará informar mediante un certificado específico sobre si existe amianto.
Y a partir de ahí vendrán el resto de piezas: censo, inspecciones, ayudas, calendarios de retirada y desarrollo del régimen sancionador.
El amianto llevaba décadas escondido en muchos edificios. La nueva ley pretende que, como mínimo, deje de estar también escondido en los papeles.
Puedes consultar la fuente oficial aquí:
Boletín Oficial del Estado (BOE)
“Sí, esto está en el BOE de verdad.”
