Banco Santander intenta cancelar una hipoteca en Madrid y se topa con una pelea bastante seria de papeles, poderes y firmas. ¿El resultado? El Registro dice que no inscribe la cancelación y el notario defiende que el trámite estaba bien hecho.
Qué ha pasado ahora
Imagina que quieres cancelar la hipoteca del Banco Santander porque ya has pagado todo y quieres que desaparezca del Registro de la Propiedad. Parece sencillo: banco, certificado de saldo cero, notario y escritura.
Pues no siempre.
Aquí entra la historia de don José Periel, notario de Madrid, que autorizó una escritura para cancelar esa hipoteca y se encontró con un “no” de la registradora de Madrid número 3, doña Almudena del Río Galán.
El motivo: la registradora no acepta que el certificado de saldo cero esté firmado por alguien sin un poder debidamente acreditado y con una firma electrónica que pueda verificarse como toca. Vamos, que para cancelar una hipoteca no basta con decir que está pagada: hay que demostrar quién lo dice y con qué facultades.
La movida detrás del poder y el certificado
Banco Santander había dado un poder especial a don F. J. E. F. para que pudiera firmar unilateralmente la cancelación de la hipoteca. Sobre el papel había de todo: escritura de poder, acuerdos de la Comisión Ejecutiva del banco, certificado de saldo cero, nota simple de la finca…
Pero el Registro no se conforma.
El problema principal es que la registradora exige que la persona que firma el certificado de saldo cero, don A. C. G., tenga un poder con facultades claras y que esté inscrito en el Registro Mercantil. Además, su firma debe estar legitimada notarialmente o ser una firma electrónica que se pueda comprobar.
Si no, nada de cancelar la hipoteca.
El notario que autorizó la escritura defiende otra cosa: que el poder especial no necesita inscripción en el Registro Mercantil y que el certificado de saldo cero, aunque importante, podría incluso haberse omitido. Pero la registradora no lo ve así.
El clásico tira y afloja entre notarios y registros
La registradora de Madrid número 3 suspende la inscripción y la cosa no acaba ahí: la registradora de Alcobendas número 2 confirma la negativa.
Don José Periel, el notario, presenta recurso alegando que la autonomía del banco para otorgar poderes especiales debe respetarse y que él ya comprobó lo necesario para autorizar la escritura.
Además, recuerda que la Sede Electrónica Notarial y la Ley del Notariado avalan la remisión de documentos sin firma física, lo que debería ser suficiente para entender que el banco presta su consentimiento.
Pero el Registro mantiene el freno: si quien firma el certificado no acredita bien sus facultades, la cancelación no pasa.
La letra pequeña que nadie quiere leer hasta que hay problemas
La clave de esta historia es bastante simple: pagar una hipoteca no significa automáticamente que desaparezca del Registro.
Para que la carga se cancele registralmente hace falta una escritura correcta, el consentimiento del acreedor y una documentación que el Registro considere suficiente. Y ahí es donde empiezan los problemas: poderes, certificados, firmas electrónicas, legitimaciones y facultades de quien actúa por el banco.
En este caso, Banco Santander intentó cancelar la hipoteca, pero el Registro pidió más garantías formales. El notario entendió que el trámite estaba bien armado. La registradora, no.
Y cuando notaría y Registro no ven lo mismo, el ciudadano o la entidad que quiere limpiar la finca se queda esperando.
¿Y ahora qué?
Si estás en una situación parecida, lo importante es no confundir dos cosas: una hipoteca puede estar pagada económicamente, pero seguir viva en el Registro si no se cancela bien.
Antes de dar el trámite por cerrado, conviene comprobar que el certificado de saldo cero está correctamente emitido, que quien firma por el banco tiene facultades suficientes y que la escritura cumple con lo que el Registro va a exigir.
Porque cancelar una hipoteca no es solo pagarla. Es conseguir que el Registro borre la carga. Y si falta una firma verificable, un poder claro o una acreditación suficiente, el trámite puede quedarse bloqueado aunque la deuda ya sea historia.
Puedes consultar la fuente oficial aquí:
Boletín Oficial del Estado (BOE)
“Sí, esto está en el BOE de verdad.”
