El Gobierno pone en marcha la Autoridad de Igualdad: qué podrá hacer ante una discriminación

El Gobierno ha aprobado el estatuto de la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación, el organismo estatal creado para asistir a víctimas, tramitar reclamaciones e investigar casos graves.

Podrá intervenir ante discriminaciones en el empleo, la vivienda, la educación, la sanidad o el acceso a bienes y servicios. No impondrá directamente las multas, pero podrá pedir a la Administración competente que sancione.

Qué ha aprobado el Gobierno

El Real Decreto 606/2026 regula la estructura y el funcionamiento de la Autoridad.

El organismo tendrá personalidad jurídica propia, autonomía funcional y ámbito estatal. Estará vinculado administrativamente al Ministerio de Igualdad, pero no podrá recibir instrucciones del Gobierno en el ejercicio de sus funciones.

Su estatuto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE.

Qué podrá hacer por una víctima

La Autoridad ofrecerá servicios gratuitos y especializados de orientación y asistencia.

Entre sus funciones estarán:

• Recibir y tramitar quejas y reclamaciones.
• Informar sobre recursos y vías de reparación.
• Investigar casos de especial gravedad o relevancia.
• Mediar entre las partes cuando ambas lo acepten.
• Ejercer acciones judiciales en defensa de la igualdad.
• Remitir posibles delitos al Ministerio Fiscal o al juzgado.

Las reclamaciones podrán presentarlas las personas afectadas, sus representantes o entidades que tengan conocimiento de una posible discriminación.

No podrá multar directamente

La Autoridad no tendrá una potestad sancionadora general propia.

Cuando detecte una posible infracción administrativa, podrá pedir la actuación de la Administración del Estado o trasladar el caso al organismo nacional, autonómico o local competente.

Eso significa que podrá investigar y empujar el expediente, pero la multa corresponderá al órgano que tenga atribuida esa competencia.

La Autoridad señala el problema. La sanción la firma quien tenga la competencia legal.

En qué casos podrá intervenir

La protección alcanza a discriminaciones por motivos como:

• Origen racial o étnico.
• Religión o convicciones.
• Discapacidad.
• Edad.
• Orientación sexual.
• Identidad o expresión de género.
• Situación socioeconómica, enfermedad u otras circunstancias protegidas por la ley.

Su actuación podrá alcanzar tanto al sector público como al privado.

También podrá mediar y acudir a los tribunales

La Autoridad podrá actuar como órgano de mediación o conciliación cuando las partes lo acepten expresamente.

Los acuerdos podrán incluir restitución, indemnización, rehabilitación o garantías para evitar que la conducta se repita.

También estará legitimada para emprender determinadas acciones judiciales en defensa de la igualdad de trato.

Si durante una investigación aparecen indicios de delito, deberá detener su actuación y trasladar los hechos a la Fiscalía o a la autoridad judicial.

La puesta en marcha será progresiva

El estatuto ya está aprobado, pero la Autoridad todavía funcionará con un régimen provisional.

Hasta que tenga presupuesto propio, se financiará con créditos del Ministerio de Igualdad.

El ministerio también prestará apoyo administrativo hasta que una orden determine la puesta en funcionamiento completa del organismo.

La plantilla inicial podrá cubrirse mediante comisiones de servicio.

Independencia sobre el papel, sí. Presupuesto y maquinaria propia, todavía en construcción.

La lectura de fondo

La Autoridad no sustituirá a los tribunales, a la Inspección de Trabajo ni a los órganos sancionadores.

Su papel será ofrecer una puerta estatal especializada para quienes sufran discriminación y no sepan dónde reclamar, cómo acreditar el caso o qué procedimiento utilizar.

Podrá orientar, investigar, mediar y acudir a los tribunales. También podrá obligar a las administraciones y particulares a colaborar cuando la ley lo permita.

La verdadera prueba llegará cuando empiece a recibir casos.

Porque crear una Autoridad es relativamente fácil. Lo difícil será que una persona discriminada encuentre respuesta antes de perderse entre formularios, organismos y competencias.


Puedes consultar la fuente oficial aquí:

Boletín Oficial del Estado (BOE)

“Sí, esto está en el BOE de verdad.”