¿Te imaginas que para inscribir una herencia tienes que demostrar que los padres de la fallecida murieron hace décadas, pero no consigues localizar sus certificados? En Valencia ha ocurrido en un caso que parece de película, pero es puro Registro y burocracia sucesoria.
La movida detrás del certificado que no llega
En Valencia, el notario Joaquín Borrell García se ha encontrado con un problema que parece sacado de una serie de abogados, pero es la pura realidad registral.
Una señora, J. R. C., falleció a los 97 años y dejó como heredera a su sobrina, M. A. B. R., que había convivido con ella durante más de 20 años. Todo bien hasta aquí.
El problema llegó al intentar inscribir la herencia en el Registro de la Propiedad.
La registradora de Valencia número 8, Marta Gozalbes Fernández de Palencia, consideró que no bastaba con el acta de notoriedad aportada por la heredera y el notario. Faltaban los certificados de defunción de los padres de la fallecida y, sin esa acreditación, la inscripción quedó suspendida.
¿Un certificado de defunción o una búsqueda casi imposible?
La heredera necesita demostrar que los padres de la causante habían fallecido.
Pero localizarlos documentalmente no parece sencillo. Podrían haber nacido o muerto en distintos lugares de España o incluso en el extranjero, y los hechos podrían remontarse a fechas muy antiguas.
Eso obliga a buscar inscripciones sin disponer necesariamente de un lugar o una fecha exactos. No es pedir un certificado: es saber primero en qué Registro hay que pedirlo.
El notario intentó resolverlo mediante un acta de notoriedad. Dos testigos declararon que los padres de la fallecida habían muerto hacía tiempo y que ella falleció viuda y sin descendientes.
La registradora, sin embargo, consideró que esa declaración no sustituía los certificados oficiales exigidos para practicar la inscripción.
La burocracia registral en su máximo esplendor
Esto no es solo una pelea de papeles. Es un choque entre una dificultad práctica evidente y las exigencias de prueba que aplica el Registro.
El notario argumenta que pedir esos certificados en estas circunstancias puede resultar desproporcionado o casi imposible y que la documentación debería valorarse teniendo en cuenta la edad y la situación familiar de la fallecida.
La registradora sostiene, por el contrario, que las resoluciones y normas aplicables exigen acreditar oficialmente los fallecimientos y que el acta de notoriedad no basta para sustituir esa documentación.
Así, la inscripción de la herencia queda paralizada mientras no se aporten los certificados o se acepte otra forma de acreditar los fallecimientos.
Dos testigos pueden afirmar que una persona murió. Otra cosa es que el Registro considere esa declaración suficiente para borrar de la sucesión a quienes podrían tener derechos hereditarios.
¿Qué puede aprender el común de los mortales?
Este caso muestra un problema que muchas familias solo descubren cuando ya están metidas en una herencia: no basta con saber quién ha muerto y quién hereda. Hay que poder demostrar documentalmente cada paso de la sucesión.
Cuando faltan certificados antiguos, la dificultad no siempre está en pedirlos, sino en localizar dónde y cuándo se inscribieron los fallecimientos.
Y hasta que esa cadena quede acreditada, la escritura puede estar firmada y la condición de heredera puede parecer clara, pero el inmueble seguirá sin cambiar de titular en el Registro.
Cuando falta un certificado antiguo, localizar la inscripción correcta o preparar una prueba alternativa puede evitar que la herencia se quede parada durante meses.
Puedes consultar la fuente oficial aquí:
Boletín Oficial del Estado (BOE)
“Sí, esto está en el BOE de verdad.”
