Desde el 10 de octubre, las formaciones políticas que tramiten subvenciones estatales por gastos electorales tendrán que declarar expresamente que no están en los supuestos legales que impiden recibir ese dinero. La declaración ya se exigía para solicitar determinados anticipos; ahora el requisito se extiende al conjunto de la tramitación.
Qué ha pasado
El Gobierno ha modificado el reglamento que regula la tramitación de las subvenciones estatales por gastos electorales.
El Real Decreto 809/2026 incorpora un nuevo artículo 6 bis al reglamento de 1995.
Y el cambio es bastante concreto.
La tramitación de esas subvenciones quedará condicionada a que el representante general de la formación presente una declaración asegurando que no incurre en los supuestos de los apartados 3 y 4 del artículo 127 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
La norma entra en vigor el 10 de octubre de 2026.
La clave: el requisito pasa del anticipo al expediente general
Esta declaración no aparece de la nada.
La Junta Electoral Central ya había establecido en 2024 que las formaciones que solicitaran el anticipo del 30% de la subvención electoral debían presentar una declaración de su representante general sobre esos mismos requisitos.
El problema era que no existía una previsión equivalente suficientemente general para las formaciones que no solicitaran ese anticipo.
Eso es lo que corrige ahora el Gobierno.
Desde hoy, la declaración será necesaria para tramitar las subvenciones electorales también cuando no se haya pedido previamente ese adelanto.
Qué tiene que declarar exactamente un partido
No se trata de afirmar genéricamente que la formación “cumple todas las leyes”.
La declaración se refiere a dos prohibiciones concretas de la LOREG.
Una afecta a formaciones que incurran en determinadas conductas previstas legalmente en relación con la ilegalización de partidos, aunque por el grado de reiteración o gravedad no proceda iniciar un procedimiento para ilegalizarlas.
La otra afecta a determinadas situaciones en las que una formación incluye o mantiene en sus órganos directivos, grupos parlamentarios o políticos o listas electorales a personas condenadas por los delitos específicamente recogidos por la ley, con las excepciones que también contempla la propia LOREG.
Esos límites ya existían.
El real decreto no crea ahora nuevas causas para perder la subvención.
Lo que hace es crear un control documental general para comprobarlas.
Qué pasa si la declaración no se presenta
Si la formación solicita un adelanto, la declaración deberá acompañar a esa solicitud.
Si no se aporta entonces, la Administración tendrá que reclamarla como requisito previo antes de tramitar cualquiera de los adelantos o la liquidación de la subvención.
En otras palabras:
sin declaración, el expediente no puede seguir normalmente hacia el pago.
No se trata de una sanción automática.
Es un requisito previo de tramitación.
Y firmar el papel puede no ser suficiente
Hay otro detalle importante.
Antes de realizar la liquidación final de la subvención, la Administración podrá exigir documentación que demuestre que los datos incluidos en la declaración son ciertos.
Por tanto, la reforma no se limita a incorporar una casilla más al expediente.
La declaración puede convertirse en el punto de partida de una comprobación documental antes del pago definitivo.
A quién afecta
A partidos políticos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores que tengan derecho a recibir subvenciones estatales por sus gastos electorales.
Estas subvenciones se vinculan a procesos como elecciones generales, municipales o al Parlamento Europeo y permiten financiar parte de los gastos generados durante la campaña conforme a las reglas de la LOREG.
No estamos ante una nueva subvención ni ante un cambio en su cuantía.
El cambio afecta a qué documentación tendrá que existir antes de tramitar el dinero.
Lo que no cambia
El real decreto tampoco modifica por sí mismo las conductas que pueden dejar a una formación sin subvención.
Esas prohibiciones ya estaban en el artículo 127 de la LOREG.
Tampoco modifica el sistema utilizado para calcular cuánto corresponde a cada candidatura por sus resultados y gastos electorales.
La novedad es administrativa, pero no irrelevante:
hasta ahora la declaración estaba expresamente ligada al anticipo del 30% exigido por la Junta Electoral Central.
Desde el 10 de octubre queda incorporada con carácter general al procedimiento.
Por qué merece contarse
Porque hablamos de dinero público ligado directamente a campañas electorales.
Y porque el cambio no está en cuánto cobran las formaciones, sino en qué deben acreditar antes de cobrarlo.
La ley ya decía quién no podía recibir determinadas subvenciones electorales.
Ahora el reglamento añade el papel que obliga a cada formación a declararlo formalmente y permite a la Administración pedir pruebas antes de cerrar la liquidación.
No cambia la puerta.
Añade un control antes de abrirla.
Puedes consultar la fuente oficial aquí:
Boletín Oficial del Estado (BOE)
“Sí, esto está en el BOE de verdad.”
