El BOE actualiza las reglas contra el blanqueo de capitales y mete nuevas comprobaciones en varios puntos sensibles: habrá que identificarse siempre en los cajeros de criptoactivos, se amplía el control en operaciones notariales y el juego online tendrá que comprobar que el medio utilizado para ingresar y retirar dinero pertenece realmente al titular de la cuenta.
Qué ha pasado
El Gobierno ha aprobado el Real Decreto 813/2026, una reforma amplia de distintas normas financieras que entra en vigor con carácter general el 28 de octubre de 2026.
Una parte importante actualiza el reglamento contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
Pero no todo lo que aparece en el decreto pertenece a ese bloque.
El texto también toca pagos de las administraciones públicas, transparencia de empresas cotizadas, fondos de garantía de depósitos, cuentas bancarias básicas y regulación de empresas de inversión.
Así que conviene separar piezas.
En un criptocajero habrá que identificarse siempre
Este es uno de los cambios más fáciles de explicar.
La regla general de prevención del blanqueo obliga a identificar y comprobar la identidad en determinadas operaciones ocasionales cuando alcanzan los 1.000 euros.
Pero los cajeros de criptoactivos quedan fuera de ese umbral.
En ellos, la identificación deberá practicarse en todo caso.
No importa que la operación sea inferior a 1.000 euros.
Si utilizas uno de estos cajeros para realizar una operación con criptoactivos, el nuevo reglamento exige que se compruebe quién eres.
También se amplía el control en las notarías
La reforma elimina una exclusión que hasta ahora dejaba fuera determinados actos notariales y registrales sin contenido económico o patrimonial o considerados irrelevantes desde el punto de vista de la prevención del blanqueo.
Además, establece como regla que las operaciones efectuadas ante notario deberán llevar identificación y comprobación de identidad, salvo determinadas excepciones muy concretas previstas por el Reglamento Notarial.
No significa que la notaría empiece ahora a identificar a sus clientes desde cero.
Lo que cambia es el alcance de las operaciones sometidas expresamente al sistema de prevención.
Juego online: el dinero tendrá que estar a tu nombre
Aquí aparece otra consecuencia práctica.
Los operadores de juego online deberán comprobar que el titular del medio de pago utilizado para ingresar o retirar dinero coincide con el titular de la cuenta de juego.
La medida intenta evitar que una persona utilice medios de pago pertenecientes a terceros para mover dinero por una cuenta de apuestas.
Y para quienes ya tengan una cuenta abierta existe un régimen transitorio.
Dispondrán de seis meses para realizar los cambios necesarios y permitir esa comprobación.
Mientras tanto podrán seguir depositando fondos con los medios de pago que ya tenían configurados y participando en los juegos.
Pero hay una limitación importante:
no podrán retirar los premios hasta que se cumpla la nueva comprobación.
Si transcurren los seis meses sin haber adaptado la cuenta, el operador deberá resolver el contrato y devolver los saldos en los términos previstos por la norma.
El DNI digital entra en la norma, pero no de inmediato
El decreto adapta también el reglamento al nuevo DNI digital.
Para las personas españolas, la norma pasa a reconocer expresamente como documento válido de identificación tanto el DNI físico como su versión digital.
Pero hay que mirar el calendario.
Esta parte de la reforma no se aplica automáticamente el 28 de octubre.
El propio real decreto establece un plazo de 18 meses desde su publicación para aplicar las modificaciones relacionadas con estos medios de identificación electrónica y su conservación.
Así que el DNI digital aparece ya escrito en el reglamento, pero su aterrizaje práctico tiene un calendario propio.
Más fácil demostrar vulnerabilidad para una cuenta bancaria gratuita
Hay además un cambio que no pertenece estrictamente a los nuevos controles antiblanqueo, pero sí puede afectar directamente a determinadas personas vulnerables.
Las cuentas de pago básicas pueden ser gratuitas cuando el cliente cumple los requisitos de vulnerabilidad o riesgo de exclusión financiera.
El problema aparece cuando esa persona no dispone de toda la documentación habitual para demostrar su situación.
El nuevo decreto permite que, excepcionalmente, determinadas entidades sin ánimo de lucro del Sistema Nacional de Acogida o del Tercer Sector aporten información sobre los ingresos, el patrimonio o el riesgo de exclusión financiera de la persona solicitante.
La entidad bancaria deberá tener esa información en cuenta al decidir si concede la gratuidad.
La Administración también abre la puerta a pagar con tarjeta
Otro bloque del decreto moderniza los medios de pago utilizados por la propia Administración.
En determinados anticipos de caja fija y pagos librados “a justificar” podrá utilizarse una tarjeta bancaria.
Pero no se convierte en el sistema normal.
La tarjeta podrá utilizarse de manera excepcional, cuando esté justificada la imposibilidad o falta de adecuación de los medios ordinarios.
Además, todavía tendrá que desarrollarse mediante una orden ministerial que concrete cómo debe utilizarse.
Por tanto, el BOE abre la puerta.
No entrega mañana una tarjeta corporativa a cada funcionario.
También cambia alguna obligación de las empresas cotizadas
La reforma aprovecha además para reducir determinadas cargas de información financiera.
Durante una oferta pública de adquisición, por ejemplo, el umbral específico a partir del cual determinados accionistas deben comunicar una adquisición a la CNMV pasa del 1% al 3% de los derechos de voto.
También se simplifican otras comunicaciones relativas a autocartera y transparencia.
Aquí el movimiento va en sentido contrario al de los controles antiblanqueo:
menos duplicidades donde la regulación europea ya cubre buena parte de la información.
Por qué se hace ahora
El Gobierno vincula expresamente la reforma de prevención del blanqueo a los nuevos riesgos tecnológicos y financieros y a las obligaciones internacionales de España.
También llega en pleno proceso de evaluación de España por el Grupo de Acción Financiera Internacional, GAFI, que revisa los mecanismos utilizados por los países para prevenir el blanqueo y la financiación del terrorismo.
De ahí que aparezcan criptocajeros, identificación electrónica, operaciones no presenciales, medios de pago y análisis de riesgos dentro de la misma actualización.
Lo importante desde el 28 de octubre
La consecuencia no es una única prohibición nueva.
Son varios tornillos que se aprietan en sitios distintos.
En los criptocajeros habrá que identificarse siempre.
En las notarías se amplía el perímetro de operaciones sometidas al control.
En el juego online el medio de pago tendrá que pertenecer al titular de la cuenta, y la falta de comprobación puede impedir retirar premios.
A la vez, otras partes del decreto hacen justo lo contrario: simplifican obligaciones financieras o abren nuevas vías para acreditar vulnerabilidad y utilizar medios de pago electrónicos en la Administración.
No es solo “más control”.
Es una reforma que decide dónde quiere saber mejor quién mueve el dinero y dónde considera que ya había demasiado papeleo para demostrarlo.
Puedes consultar la fuente oficial aquí:
Boletín Oficial del Estado (BOE)
“Sí, esto está en el BOE de verdad.”
