España regula el banco estatal de ADN para identificar desaparecidos y casos de bebés robados

El BOE regula cómo funcionará el Banco Estatal de ADN destinado a identificar víctimas de la Guerra Civil y la dictadura y a investigar posibles casos de sustracción de recién nacidos. Los perfiles genéticos podrán cruzarse a escala estatal, pero nombres, teléfonos y otros datos identificativos no se almacenarán junto al ADN.

Qué ha pasado

El Gobierno ha aprobado el real decreto que regula el funcionamiento del Banco Estatal de ADN de Víctimas de la Guerra y la Dictadura.

El banco no nace jurídicamente ahora.

La Ley de Memoria Democrática ya lo creó en 2022, pero faltaba establecer cómo se organizaría, qué perfiles incorporaría, quién podría acceder y qué garantías de privacidad tendría.

Eso es lo que hace ahora el BOE.

Y hay un detalle importante de calendario: el real decreto entra en vigor el 8 de abril de 2027, seis meses después de su publicación.

Para qué servirá

El objetivo es cruzar perfiles genéticos para intentar identificar restos de personas desaparecidas durante la Guerra Civil y la dictadura.

El banco podrá incorporar ADN procedente de restos humanos y compararlo con muestras aportadas por familiares.

También integrará perfiles relacionados con procedimientos judiciales o del Ministerio Fiscal sobre hallazgos de restos vinculados a víctimas de aquel periodo.

La utilidad está precisamente en pasar de información repartida entre distintos laboratorios y administraciones a un sistema que permita realizar comparaciones a escala estatal.

También incluye casos de posibles bebés robados

El banco tendrá una sección separada para perfiles vinculados a posibles casos de sustracción de recién nacidos.

Ahí podrán compararse perfiles de familiares biológicos y de personas que buscan conocer su filiación.

No será suficiente con sospechar que existió una sustracción.

Para acreditar la condición correspondiente será necesario que exista una denuncia admitida a trámite en los términos previstos legalmente.

Los perfiles que ya existen en la base de datos estatal sobre sustracción de recién nacidos podrán incorporarse al nuevo banco siguiendo el procedimiento que establezca el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

El banco no guardará nombres junto al ADN

La protección de datos ocupa una parte importante de la regulación.

En el Banco Estatal de ADN no se registrarán datos que identifiquen directamente a una persona, como nombre, apellidos, dirección, teléfono o correo electrónico.

Cada perfil genético tendrá asignado un código alfanumérico separado de esos datos.

Los laboratorios conservarán únicamente los datos identificativos y de contacto necesarios para establecer parentescos y poder contactar con las personas interesadas si aparece una compatibilidad genética.

El banco almacenará, por tanto, el perfil necesario para identificar y comparar, no una ficha personal completa de quien aportó la muestra.

¿Puede una familia subir directamente su ADN?

No.

La aportación de muestras será voluntaria y gratuita, pero el acceso al banco se realizará siempre a través de laboratorios.

Solo podrán participar los laboratorios acreditados por la Comisión Nacional para el Uso Forense del ADN y sometidos a los correspondientes controles de calidad.

Podrán intervenir laboratorios designados por las comunidades autónomas, determinados laboratorios públicos o privados, el Instituto Nacional de Toxicología y los laboratorios de ADN de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad cuando actúen dentro de investigaciones judiciales o fiscales.

La clave estará en poder cruzar perfiles que hoy están separados

El sistema funcionará en dos niveles.

Primero, cada laboratorio podrá comparar los perfiles contenidos en su propio repositorio.

Después se realizarán automáticamente búsquedas frente a los perfiles procedentes del resto de laboratorios participantes.

El Instituto Nacional de Toxicología podrá además realizar búsquedas globales cuando sea necesario para aumentar las posibilidades de encontrar una compatibilidad.

Ahí está probablemente el mayor cambio práctico.

No se trata simplemente de crear otra base de datos.

Se trata de conseguir que un perfil obtenido en un territorio pueda compararse con otro incorporado desde una administración o laboratorio diferente.

Qué pasa con los perfiles que ya existen

El real decreto prevé integrar información genética que ya está almacenada.

Eso incluye perfiles generados por comunidades autónomas, laboratorios y la actual base relacionada con posibles sustracciones de recién nacidos.

Incluso se regula la posibilidad de incorporar perfiles obtenidos antes de que un laboratorio consiguiera la acreditación actualmente exigida, siempre siguiendo un procedimiento que garantice su calidad y los derechos de las personas afectadas.

La idea es no empezar desde cero.

Por qué merece contarse

Porque el problema no era únicamente obtener ADN.

Era conseguir que perfiles generados en lugares y momentos distintos pudieran encontrarse.

El nuevo banco pretende precisamente eso: construir un punto común para comparar restos sin identificar, familiares que siguen buscando y personas afectadas por posibles sustracciones de recién nacidos.

No empezará a funcionar plenamente mañana.

El reglamento entra en vigor el 8 de abril de 2027 y todavía habrá que desplegar protocolos técnicos y procedimientos para los laboratorios.

Pero cuando eso ocurra, la utilidad del banco no estará en acumular más información.

Estará en conseguir que dos perfiles separados durante décadas puedan, por fin, coincidir.


Puedes consultar la fuente oficial aquí:

Boletín Oficial del Estado (BOE)

“Sí, esto está en el BOE de verdad.”