La Seguridad Social permitirá que determinados años trabajados como ministro de culto antes de la integración de estos colectivos en el Régimen General cuenten como cotizados. Puede servir para acceder a la jubilación, mejorar una pensión ya reconocida o completar el mínimo exigido para otras prestaciones. Pero hay una letra pequeña importante: reconocer esos años también puede implicar pagar su coste.
Qué ha pasado
El Gobierno ha aprobado un real decreto para reconocer como cotizados determinados periodos de actividad ejercidos en España como ministro de culto antes de que estos colectivos quedaran integrados efectivamente en la Seguridad Social.
La medida afecta a ministros de iglesias pertenecientes a FEREDE y a ministros de la Unión de Iglesias Cristianas Adventistas del Séptimo Día en España.
Para los primeros podrán computarse periodos anteriores al 1 de mayo de 1999.
Para los adventistas, anteriores al 1 de mayo de 1987.
No hablamos de cotizaciones que estuvieran escondidas en algún cajón. Son años en los que hubo actividad religiosa pero que, precisamente porque esos colectivos todavía no estaban integrados en el sistema, no habían podido cotizarse como ahora permite reconocer la norma.
La clave: pueden cambiar una pensión
Esos años podrán utilizarse para determinar si se alcanza el periodo mínimo necesario para acceder a la pensión contributiva de jubilación.
También pueden intervenir en el cálculo de la base reguladora, en el porcentaje aplicable y hasta en la determinación de la edad ordinaria de jubilación correspondiente.
Y la medida no se limita a quienes todavía no se han jubilado.
Quien ya esté cobrando una pensión podrá solicitar que se revisen esos periodos para aumentar, cuando corresponda, el porcentaje aplicado a su base reguladora.
Además, determinados años podrán utilizarse para completar el periodo mínimo necesario para acceder a prestaciones de incapacidad permanente, muerte y supervivencia.
La letra pequeña: esos años tienen un coste
Aquí está la parte que conviene no esconder.
El reconocimiento de esos periodos no significa que aparezcan años cotizados gratis.
En jubilación, el Instituto Nacional de la Seguridad Social calculará el capital coste correspondiente a la parte de pensión que nace gracias a esos años reconocidos.
Ese importe tendrá que asumirlo la persona interesada.
Podrá pagarse de una sola vez o fraccionarse mediante descuentos mensuales de la propia pensión durante un periodo de hasta 20 años, que incluso podrá ampliarse en determinados casos para evitar que la amortización mensual sea superior al incremento obtenido.
Para incapacidad permanente y prestaciones de muerte y supervivencia también existe una obligación económica ligada a las cuotas correspondientes a los periodos reconocidos.
La Seguridad Social permite recuperar esos años, pero no los regala.
También puede afectar a pensiones antiguas
La norma tiene otra consecuencia especialmente importante para quien ya pasó por la Seguridad Social hace años.
Podrá solicitarse el reconocimiento inicial o el recálculo de determinadas pensiones cuyo hecho causante sea anterior a la entrada en vigor de este real decreto.
Y hay una ventana que conviene mirar con atención.
Si la solicitud se presenta durante el primer año de vigencia, los efectos económicos de determinados reconocimientos y revisiones podrán retrotraerse, como máximo, hasta el 1 de enero de 2015.
Después de ese primer año, la retroactividad será mucho más limitada.
Cómo se acreditan los años
El reconocimiento tampoco es automático.
La persona interesada tendrá que solicitarlo ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social y aportar una certificación de la iglesia o federación correspondiente que acredite tanto su condición de ministro como el periodo durante el que ejerció esa actividad.
En el ámbito de FEREDE será necesaria además la conformidad correspondiente de la federación.
La norma exige que la actividad se hubiera desarrollado de forma estable y no gratuita.
Y tampoco podrán sumarse años que se solapen con otros periodos que ya consten como cotizados.
Una historia que llegó hasta Estrasburgo
La reforma tiene bastante recorrido detrás.
Los ministros evangélicos quedaron integrados definitivamente en el Régimen General en 1999 y los adventistas lo habían hecho en 1987, pero las normas no resolvieron qué ocurría con los años trabajados antes.
El problema terminó llegando al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que en 2012 consideró discriminatorio que un ministro evangélico no pudiera hacer valer esos años para su jubilación en condiciones comparables a las previstas para sacerdotes católicos.
España intentó resolverlo con una regulación aprobada en 2015, pero el Tribunal Supremo anuló parte de aquella solución en 2017.
La norma actual vuelve a montar el mecanismo dentro de los límites marcados por esas sentencias.
Cuándo empieza a aplicarse
Aquí tampoco conviene mirar solo la fecha del BOE.
El real decreto entra en vigor tres meses después de su publicación.
A partir de entonces podrán activarse las solicitudes previstas en la nueva regulación.
Para un colectivo reducido puede parecer una modificación muy especializada. Para quien tiene varios años de actividad religiosa fuera de su vida laboral, no lo es en absoluto.
Esos años pueden ser la diferencia entre no llegar al mínimo, conseguir una jubilación o aumentar la pensión que ya se cobra.
Y esta vez el BOE no solo dice que cuentan. También explica cuánto puede costar hacerlos contar.
Puedes consultar la fuente oficial aquí:
Boletín Oficial del Estado (BOE)
“Sí, esto está en el BOE de verdad.”
