Justicia pasa a 35 horas semanales: así se compensarán las urgencias de funcionarios y LAJ

La Administración de Justicia adapta su jornada a las 35 horas semanales. El cambio afecta tanto al personal funcionario como a los Letrados de la Administración de Justicia y llega con una letra pequeña bastante concreta: las actuaciones urgentes que se alarguen por la tarde podrán computar al doble y las nocturnas, de fin de semana o festivo, a dos horas y media.

Qué ha pasado

El BOE ha publicado dos resoluciones para adaptar la jornada del personal de la Administración de Justicia y de los Letrados de la Administración de Justicia al nuevo horario general de la Administración del Estado.

En ambos casos, la jornada queda fijada en 35 horas semanales de trabajo efectivo de promedio, equivalentes a 1.512 horas al año.

Las dos normas entran en vigor el 22 de septiembre de 2026.

Para los puestos sometidos a régimen de especial dedicación, la jornada máxima será de 37 horas y media semanales.

La clave: 35 horas para funcionarios y LAJ

El cambio afecta por dos vías distintas porque los LAJ tienen su propia regulación, pero el resultado práctico es prácticamente el mismo.

Tanto ellos como el resto del personal afectado pasan a la referencia de 35 horas.

Los calendarios laborales deberán aprobarse antes del 1 de enero de cada año y tendrán que concretar las horas mensuales, los horarios de atención al público y la jornada de verano.

Hay una diferencia organizativa: en el personal general, Ministerio y comunidades autónomas con competencias asumidas gestionarán sus calendarios en sus respectivos ámbitos. Para los LAJ, el calendario lo aprobará el Ministerio, aunque deberá tener en cuenta el autonómico cuando estén destinados en una comunidad con competencias.

Cuando una urgencia se come la hora de salida

Aquí aparece una de las partes más interesantes.

Una actuación procesal urgente e inaplazable no podrá suspenderse simplemente porque haya terminado el horario.

Si obliga a prolongar la jornada, el tiempo tendrá un cómputo especial.

Cada hora trabajada entre las 17:00 y las 22:00, de lunes a viernes, contará como dos horas efectivas.

Y cada hora realizada entre las 22:00 y las 7:30, o durante sábados, domingos y festivos, contará como dos horas y media.

Si esas horas generan un exceso sobre la jornada mensual, podrán compensarse durante el horario flexible del mes siguiente. Si eso no es posible, la compensación llegará mediante días de permiso.

Ojo: las guardias quedan fuera

Hay una excepción importante.

Estas compensaciones de dos y dos horas y media no se aplican durante los servicios de guardia.

Tampoco cuando trabajar en esas franjas forme parte de un horario especial del puesto, exista una prolongación de jornada retribuida o se esté utilizando voluntariamente la parte flexible del horario.

Las guardias mantienen su regulación específica y su correspondiente régimen de descanso.

Es decir: no toda hora trabajada después de las cinco vale automáticamente por dos.

Jornada reducida y verano

Las dos resoluciones mantienen también una jornada reducida por interés particular de cinco horas continuadas al día, de lunes a viernes, cuando proceda reconocerla.

Quien la utilice percibirá el 75% de las retribuciones correspondientes a la jornada completa y no podrá acogerse a ella si ocupa un puesto que exige especial dedicación.

También se mantiene la posibilidad de establecer una jornada intensiva de verano entre el 16 de junio y el 15 de septiembre.

En ese periodo, quienes tengan jornada general podrán bajar a 32 horas y media semanales.

La lectura de fondo

La novedad se puede resumir en tres números: 35 horas, x2 y x2,5.

Treinta y cinco horas como jornada general. El doble de cómputo para determinadas prolongaciones urgentes por la tarde. Y dos horas y media por cada hora nocturna, de fin de semana o festivo.

Todo ello con una excepción que conviene no perder de vista: las guardias juegan con otras reglas.

La Administración de Justicia baja así su jornada ordinaria, pero el BOE deja escrito qué pasa cuando un procedimiento urgente decide que el horario de oficina se ha terminado solo sobre el papel.


Puedes consultar la fuente oficial aquí:

Boletín Oficial del Estado (BOE)

“Sí, esto está en el BOE de verdad.”