Extremadura cambia dos piezas en un mismo decreto-ley, pero una toca especialmente el bolsillo de mucha gente: las autorizaciones para vender en mercadillos pasan de siete a quince años y podrán prorrogarse una vez por otros quince. La reforma también corrige varios puntos de la ley de Cámaras de Comercio que habían sido cuestionados por el Estado.
Qué ha pasado
Extremadura ha modificado su ley de comercio ambulante para ampliar la duración de las autorizaciones municipales.
Hasta ahora eran de siete años, con posibilidad de una prórroga por otros siete. Con la nueva regulación pasan a durar quince años y podrán prorrogarse, una sola vez, por otros quince.
La medida llega después de que numerosas autorizaciones empezaran a alcanzar su fecha de vencimiento desde octubre de 2025.
La norma lleva en vigor desde el 5 de agosto de 2026 y fue convalidada posteriormente por la Asamblea de Extremadura. Ahora aparece publicada también en el BOE estatal.
La clave: de 7 a 15 años
Para quien vive de la venta ambulante, aquí está el cambio que importa.
Una autorización que antes duraba siete años pasa a durar quince. Y, si se cumplen los requisitos establecidos por la ordenanza municipal, podrá solicitarse otra prórroga por un periodo idéntico.
Eso da un horizonte mucho más largo a vendedores que dependen de un puesto concreto para trabajar y que necesitan amortizar vehículos, instalaciones y demás inversiones ligadas a la actividad.
Y el cambio no afecta únicamente a las nuevas licencias.
Las autorizaciones que seguían vigentes cuando entró en vigor la reforma pasan automáticamente a tener una duración de quince años desde la fecha en que fueron expedidas.
Los ayuntamientos tendrán un año para adaptar sus ordenanzas municipales.
A quién afecta
A vendedores ambulantes, comerciantes de mercadillos y ayuntamientos de toda Extremadura.
La propia norma justifica el cambio por el peso que tiene esta actividad especialmente en municipios pequeños y zonas rurales, donde el comercio ambulante funciona también como vía de abastecimiento para población con menos oferta comercial fija.
Para el vendedor, la consecuencia es estabilidad.
Para los ayuntamientos, supone adaptar sus reglas y seguir comprobando cada año que quienes tienen autorización mantienen las condiciones exigidas.
No desaparecen los controles. Lo que se alarga es la duración del permiso.
Y de paso, cambia la ley de Cámaras de Comercio
El mismo decreto-ley aprovecha para modificar varios puntos de la regulación extremeña de las Cámaras de Comercio después de que la Administración General del Estado cuestionara su compatibilidad con la legislación básica estatal.
Los cambios afectan a quién puede presentarse a las elecciones camerales, cómo puede ejercerse el voto y cuánto puede permanecer una persona en la Presidencia.
Se elimina la posibilidad de voto por delegación y el sufragio pasa a ser personal en el caso de los trabajadores por cuenta propia.
También desaparece el límite que permitía una única reelección en la Presidencia de una Cámara. El mandato seguirá siendo de cuatro años, pero podrá haber nuevas reelecciones.
Estos cambios no alteran los mandatos que actualmente están en vigor.
La lectura de fondo
El decreto junta dos historias bastante distintas.
Una arregla una discusión normativa entre Extremadura y el Estado sobre las reglas electorales de las Cámaras de Comercio.
La otra toca directamente a quien pone cada semana un puesto en un mercadillo.
Y ahí está la consecuencia más fácil de entender: las licencias pasan de siete a quince años y todavía pueden prorrogarse otros quince.
En burocracia, duplicar prácticamente el tiempo durante el que puedes seguir trabajando con una autorización no es precisamente una corrección de estilo.
Puedes consultar la fuente oficial aquí:
Boletín Oficial del Estado (BOE)
“Sí, esto está en el BOE de verdad.”
