El BOE ya ha fijado las condiciones del seguro agrario para explotaciones de cultivos herbáceos extensivos dentro del nuevo Plan de Seguros Agrarios Combinados.
Arroz, cereales, legumbres y oleaginosas están dentro, pero no vale cualquier parcela ni cualquier situación. Hay exclusiones por uso del terreno, profundidad del suelo, salinidad e incluso antecedentes de determinadas enfermedades.
Qué ha pasado
Agricultura ha publicado la orden que regula para la nueva campaña los bienes y rendimientos asegurables, las condiciones mínimas de cultivo, los periodos de garantía, las fechas de contratación y los precios unitarios.
La norma afecta al arroz, cereales de invierno y primavera, leguminosas grano y oleaginosas.
También pueden asegurarse la paja de los cereales de invierno y determinadas instalaciones de riego.
No estamos ante un seguro completamente nuevo. Es la actualización anual de sus condiciones dentro del 47.º Plan de Seguros Agrarios Combinados.
La clave
El seguro no cubre cualquier producción simplemente porque esté sembrada.
Quedan fuera las parcelas destinadas a experimentación o ensayo, los huertos familiares para autoconsumo, los terrenos destinados a pastos o forraje y las parcelas o instalaciones abandonadas.
También se excluyen los cultivos en terrenos de nueva roturación y aquellos situados en parcelas con una profundidad efectiva de suelo inferior a 30 centímetros.
Estas exclusiones no nacen ahora: varias de ellas ya figuraban en la regulación de la campaña anterior.
Hay límites por salinidad y pH
La letra pequeña entra incluso en las características del suelo.
La orden establece límites de salinidad diferentes según el cultivo y también valores mínimos y máximos de pH para determinadas leguminosas.
El caso más llamativo sigue siendo el del garbanzo: no es asegurable cuando la parcela haya sufrido ataques de rabia o fusarium en alguna de las tres campañas anteriores.
Por tanto, contratar el seguro no consiste únicamente en elegir cultivo y superficie. La parcela también tiene que cumplir las condiciones técnicas previstas.
A quién afecta
La norma interesa a explotaciones que produzcan cereales como trigo, cebada, avena o maíz; arroz; leguminosas como garbanzos, lentejas, guisantes, habas o soja; y oleaginosas como girasol, colza, lino, cártamo o camelina.
La faba-granja asturiana mantiene condiciones específicas: debe proceder de parcelas en monocultivo, estar entutorada y figurar en el registro correspondiente de la figura de calidad.
La veza puede cultivarse con cereal utilizado como tutor, pero este no puede superar el 20 % de las plantas por metro cuadrado.
La letra pequeña
La orden también determina cuándo empieza y termina realmente cada cobertura.
En los módulos 1 y 2, para buena parte de los cultivos el periodo de contratación comienza el 1 de septiembre, mientras que para cereales de primavera y arroz empieza el 1 de marzo. Las fechas finales dependen del cultivo, del sistema de producción y del territorio.
Además, para que una declaración de seguro sea válida, la prima debe pagarse dentro del periodo de contratación previsto.
Las instalaciones de riego también pueden asegurarse de forma optativa si cumplen las condiciones establecidas.
La lectura de fondo
La nueva orden no revoluciona el seguro agrario de cultivos herbáceos, pero sí fija las reglas que se utilizarán durante la campaña.
Y ahí está lo práctico: que un cultivo aparezca entre los asegurables no significa que cualquier parcela quede automáticamente cubierta.
El tipo de suelo, el uso anterior del terreno, determinadas enfermedades y el cumplimiento de las condiciones técnicas pueden acabar marcando la diferencia cuando llegue un siniestro.
Puedes consultar la fuente oficial aquí:
Boletín Oficial del Estado (BOE)
“Sí, esto está en el BOE de verdad.”
