El Tribunal Supremo ha decidido concentrar en una sección específica los recursos por responsabilidad patrimonial relacionados con el antiguo tramo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos.
El movimiento no concede todavía indemnizaciones, pero organiza una batalla judicial surgida después de que la Justicia europea declarara contrario al Derecho de la Unión aquel recargo territorial.
Qué ha decidido el Supremo
Los recursos pasarán a la Sección Provisional de Competencia Única, anteriormente denominada Sección Octava de la Sala Tercera.
Hasta ahora, algunos de estos asuntos estaban registrados en la Sección Quinta.
La Secretaría de esa sección deberá trasladarlos a la unidad especializada en el estado de tramitación en el que se encuentren.
Los procedimientos no vuelven a empezar y los recurrentes no tienen que presentar nuevamente la demanda.
A qué reclamaciones afecta
El acuerdo se limita a los recursos contencioso-administrativos por responsabilidad patrimonial del Estado legislador.
Son procedimientos en los que los contribuyentes reclaman una indemnización por los daños que consideran causados al haber soportado el tramo autonómico del impuesto.
No se incluyen automáticamente todas las solicitudes de devolución de ingresos indebidos ni cualquier litigio tributario relacionado con los hidrocarburos.
El origen está en una sentencia europea
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolvió el 30 de mayo de 2024 el asunto DISA, C-743/22.
La sentencia declaró contrario al Derecho europeo el sistema que permitía aplicar distintos tipos autonómicos del Impuesto sobre Hidrocarburos para un mismo producto y uso dependiendo del territorio donde se consumiera.
Ese tramo estuvo vigente entre 2013 y 2018.
La decisión abrió distintos caminos para intentar recuperar las cantidades soportadas, entre ellos las reclamaciones tributarias y las acciones de responsabilidad patrimonial.
Qué cambia para quienes ya han recurrido
El cambio afecta principalmente al órgano que tramitará el procedimiento dentro del Supremo.
Los recursos ya registrados serán remitidos a la sección especializada sin perder las actuaciones realizadas.
La concentración puede facilitar que asuntos con el mismo origen jurídico reciban una tramitación y unos criterios más homogéneos.
Pero el traslado no significa que el recurso vaya a ser estimado.
Qué no decide este acuerdo
La resolución no reconoce automáticamente el derecho a una indemnización.
Tampoco fija cantidades, elimina los requisitos de la responsabilidad patrimonial ni abre un nuevo plazo para reclamar.
Cada recurrente tendrá que acreditar que reúne las condiciones exigidas y que sufrió un perjuicio indemnizable.
El Supremo tampoco resuelve mediante este acuerdo quién soportó económicamente el impuesto ni si el importe fue trasladado después a terceros.
La lectura de fondo
El acuerdo no decide quién recuperará dinero ni cuánto tendrá que pagar el Estado.
Sí confirma que el conflicto ha alcanzado suficiente volumen como para concentrar los recursos en una sección específica del Supremo.
No es todavía una devolución. Es la organización judicial de una reclamación fiscal que puede mover cantidades importantes.
Puedes consultar la fuente oficial aquí:
Boletín Oficial del Estado (BOE)
“Sí, esto está en el BOE de verdad.”
