Nueva pasarela de las mutualidades al RETA: quién puede utilizarla y qué ocurre con los años cotizados

La nueva ley permite que determinados profesionales colegiados trasladen al RETA los derechos económicos acumulados en una mutualidad alternativa.

La decisión será voluntaria, pero una vez realizada resultará irreversible para la actividad profesional afectada. La pasarela todavía no puede solicitarse: antes debe aprobarse el reglamento que fijará la conversión del dinero acumulado en periodos cotizados.

Quién puede utilizar la pasarela

Podrán solicitarla los profesionales colegiados que, antes del 1 de agosto de 2026, estuvieran o hubieran estado incluidos en una o varias mutualidades autorizadas para actuar como alternativa al RETA.

No basta con pertenecer a cualquier mutualidad o colegio profesional.

Las aportaciones que se transfieran deberán proceder de periodos en los que la mutualidad sustituyó legalmente el alta en el régimen de autónomos.

Quién queda fuera

No podrán acogerse quienes ya sean pensionistas:

• De cualquier régimen público de la Seguridad Social.
• De la propia mutualidad alternativa.

La excepción es la pensión de viudedad, que sí será compatible con la solicitud.

La norma no establece en este momento otros filtros de edad o profesión. El reglamento deberá concretar el resto de condiciones.

Qué se traslada al RETA

La mutualidad transferirá a la Tesorería General de la Seguridad Social los derechos económicos acumulados por las aportaciones realizadas para cumplir la función alternativa al RETA.

No se convierten automáticamente diez años en la mutualidad en diez años cotizados.

El reglamento deberá determinar cuántos periodos reconoce la Seguridad Social según:

• El capital acumulado.
• La base mínima del RETA que habría correspondido.
• Los rendimientos netos del profesional.
• Un coeficiente de mejora situado entre 0,67 y 0,87.

Ese coeficiente compensará que las mutualidades no cubrían necesariamente las mismas contingencias que el RETA.

Cuándo podrá solicitarse

El Gobierno tiene un plazo máximo de tres meses desde la aprobación de la ley para desarrollar la pasarela mediante reglamento.

Una vez que ese reglamento entre en vigor, los mutualistas dispondrán de un año para presentar su solicitud individual.

Por tanto, la publicación de la ley no abre todavía el trámite.

La puerta está aprobada. Faltan las instrucciones para cruzarla.

El cambio será irreversible

Quien solicite la transferencia y complete el proceso quedará obligatoriamente encuadrado en el RETA para la actividad profesional que dio origen al traslado.

No podrá volver después a utilizar la mutualidad como alternativa para esa misma actividad.

La mutualidad podrá continuar sirviendo como previsión complementaria, pero ya no sustituirá el alta en autónomos.

La operación estará exenta de tributación por las consecuencias económicas derivadas directamente de la transferencia.

Qué pasa con los mayores de 52 años

Los mutualistas que tengan 52 años o más el 31 de diciembre de 2026 reciben una regla especial.

Cada mes completo de alta y cotización en la mutualidad alternativa podrá computarse como un mes de alta en el RETA al calcular el porcentaje aplicable a la base reguladora de la jubilación ordinaria.

Este reconocimiento tiene un alcance limitado.

Sirve para calcular qué porcentaje de la base reguladora corresponde por los años acreditados, pero no convierte automáticamente las aportaciones privadas en bases públicas ni se extiende a cualquier prestación.

Un convenio para quienes no llegan a quince años

La ley introduce además una solución para algunos profesionales que abandonaron su mutualidad antes de que esta aplicara un sistema de capitalización individual.

Quienes no alcancen los quince años mínimos cotizados en la Seguridad Social podrán suscribir, una sola vez, un convenio especial.

Ese convenio podrá reconocer periodos anteriores de actividad hasta un máximo de cinco años, en las condiciones que determine el Ministerio de Seguridad Social.

Suben las exigencias a las mutualidades

La reforma también endurece las condiciones para quienes permanezcan en el sistema alternativo.

Las prestaciones en forma de renta deberán alcanzar, con carácter general, el mínimo establecido para la pensión pública correspondiente o, cuando sea superior, el importe de la pensión no contributiva.

Las cuotas se acercarán progresivamente a la referencia del RETA:

• En 2026: 86%.
• En 2027: 93%.
• Desde 2028: 100%.

El cálculo se vinculará a la base mínima del tramo correspondiente a los rendimientos netos del mutualista.

Más información sobre los fondos

Las mutualidades deberán entregar a sus afiliados un informe semestral claro sobre la evolución de sus fondos.

Ese documento tendrá que explicar, entre otros aspectos:

• El valor actuarial de la renta futura.
• La evolución del ahorro acumulado.
• Las operaciones realizadas.
• Los costes que puedan recaer sobre el mutualista.

También aumentará la información que deben remitir a la Dirección General de Seguros para facilitar su supervisión financiera y de solvencia.

La lectura de fondo

La ley ofrece una salida a profesionales que cotizaron durante años fuera del RETA y temen llegar a la jubilación con una protección insuficiente.

Pero no garantiza que el traslado sea conveniente para todos.

Habrá que conocer cuánto capital reconoce la mutualidad, cuántos meses convierte la Seguridad Social y qué pensión resultaría después del cambio.

La pasarela será voluntaria al entrar. Una vez cruzada, no habrá camino de vuelta para esa actividad.


Puedes consultar la fuente oficial aquí:

Boletín Oficial del Estado (BOE)

“Sí, esto está en el BOE de verdad.”