El SEPE destina 50 millones a contratar desempleados en municipios afectados por el temporal

El Gobierno ha aprobado 50 millones de euros para que ayuntamientos de Andalucía y Extremadura contraten a personas desempleadas en labores de reconstrucción tras los fenómenos meteorológicos adversos.

Las ayudas no se pagan directamente a los trabajadores. Las recibirán las corporaciones locales incluidas en el real decreto, que deberán organizar las obras, seleccionar al personal y justificar los gastos.

Qué ha aprobado el Gobierno

El Servicio Público de Empleo Estatal concederá subvenciones directas a los municipios recogidos en el anexo del Real Decreto 608/2026.

El dinero deberá utilizarse para contratar a personas desempleadas que participen en obras o servicios de interés general relacionados con la recuperación de las zonas dañadas.

Podrán financiarse, por ejemplo, actuaciones sobre instalaciones, equipamientos, infraestructuras y servicios municipales afectados.

La medida combina dos objetivos: reconstruir lo dañado y generar empleo temporal en los territorios afectados.

Quién puede solicitar las ayudas

Solo podrán solicitarlas las corporaciones locales de Andalucía y Extremadura incluidas expresamente en el anexo del real decreto.

Los municipios fueron seleccionados teniendo en cuenta alguno de estos factores:

• La magnitud de los daños sufridos.
• La existencia de problemas financieros para afrontar la reconstrucción.
• La evacuación de la población.

No es una convocatoria abierta a cualquier ayuntamiento de ambas comunidades.

Cada municipio incluido tiene asignada una cuantía máxima concreta.

Cómo se reparten los 50 millones

Cada corporación local tiene garantizada una financiación mínima de 11.124 euros.

El resto del presupuesto se reparte mediante tres variables:

• Población del municipio: 25%.
• Número de personas en paro: 25%.
• Coste de los daños: 50%.

Por tanto, el daño sufrido es el factor con más peso en el cálculo.

El anexo publica para cada localidad una cuantía máxima garantizada y otra posible cantidad adicional.

El dinero adicional depende de que sobre presupuesto

Cada ayuntamiento podrá solicitar una cantidad adicional de hasta el 20% de su subvención garantizada.

Pero esa parte no está asegurada.

Solo se concederá si otros municipios solicitan menos dinero del que tienen asignado y queda un remanente disponible.

En ese caso, los fondos sobrantes se distribuirán por orden de entrada de las solicitudes hasta agotar el presupuesto.

La cantidad principal depende de una fórmula. Para el sobrante, llegar antes sí puede importar.

Cómo serán los contratos

Los contratos subvencionados deberán durar:

• Un mínimo de tres meses.
• Un máximo de seis meses.

Podrán celebrarse a jornada completa o parcial y deberán estar vinculados a programas de activación para el empleo.

Los ayuntamientos no podrán utilizar el dinero para cubrir puestos estructurales incluidos en su plantilla o relación de puestos de trabajo.

No sirve para ocupar permanentemente una plaza municipal vacante. El contrato debe estar vinculado a las labores extraordinarias de recuperación.

Quién tendrá preferencia

Las personas contratadas deberán estar desempleadas e inscritas en los servicios públicos de empleo.

Cuando el puesto no exija una cualificación concreta, tendrán preferencia:

• Los menores de 30 años con baja cualificación.
• Las personas mayores de 52 años.

En igualdad de condiciones se tendrá en cuenta la antigüedad como demandante de empleo.

Los procedimientos de selección deberán respetar los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Qué costes cubre la subvención

Las ayudas financiarán los costes salariales previstos en el convenio colectivo o norma laboral aplicable.

También cubrirán la aportación empresarial correspondiente a:

• Seguridad Social.
• Desempleo.
• Formación profesional.
• Fondo de Garantía Salarial.

El ayuntamiento deberá indicar en su solicitud cuántas personas pretende contratar, la duración de los contratos, la jornada, el grupo de cotización y el coste mensual previsto.

El plazo para los ayuntamientos

Las corporaciones locales disponen de un mes desde el día siguiente a la publicación del real decreto en el BOE para presentar la solicitud electrónica al SEPE.

La norma se publicó el 30 de julio de 2026, por lo que el cómputo comienza el 31 de julio.

Las solicitudes fuera de plazo serán inadmitidas.

El SEPE tendrá un máximo de cuatro meses desde la entrada en vigor de la norma para resolver.

El pago se hará por adelantado

Cuando la ayuda sea concedida, el SEPE anticipará el 100% del importe.

El pago estará condicionado a que el ayuntamiento esté al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Después deberá justificar las obras realizadas, los contratos firmados, las nóminas y las cotizaciones pagadas.

Los contratos deberán comenzar dentro de los doce meses siguientes a la resolución de concesión.

La lectura de fondo

Los 50 millones no son una ayuda directa para cualquier parado de Andalucía o Extremadura.

Son fondos para que determinados ayuntamientos contraten trabajadores durante entre tres y seis meses mientras reparan los daños del temporal.

Para las localidades afectadas supone más capacidad para reconstruir sin cargar todo el coste sobre sus presupuestos.

Para las personas desempleadas abre oportunidades laborales temporales ligadas a trabajos que tendrán un resultado visible sobre el terreno.

El dinero llega a los ayuntamientos. El empleo deberá notarse en las calles, instalaciones y servicios que todavía necesitan reparación.


Puedes consultar la fuente oficial aquí:

Boletín Oficial del Estado (BOE)

“Sí, esto está en el BOE de verdad.”