El Gobierno ha aprobado una prestación extraordinaria para las personas que no puedan trabajar por evacuaciones, restricciones de acceso, daños en su vivienda o necesidades de cuidado provocadas por los incendios forestales.
La ayuda no exige un periodo mínimo de cotización, equivale al 70% de la base reguladora y podrá cobrarse durante un máximo de cuatro meses.
El real decreto-ley también flexibiliza el cese de actividad de los autónomos, establece exenciones para empresas con ERTE y suspende varios plazos judiciales.
Quién puede pedir la nueva prestación
La prestación extraordinaria por emergencia extrema está dirigida a trabajadores por cuenta ajena que necesiten suspender temporalmente su contrato por alguna de estas situaciones:
• No poder entrar en su vivienda habitual por una evacuación o restricción de acceso.
• No poder recuperar objetos indispensables para trabajar y tampoco poder hacerlo a distancia.
• Tener que trasladarse, limpiar o acondicionar la vivienda afectada.
• Recuperar enseres o realizar trámites presenciales imprescindibles.
• Atender a familiares o convivientes afectados por los incendios.
• Tener que cuidar de alguien por el cierre de colegios, residencias u otros centros.
También podrán acceder los socios trabajadores de cooperativas incluidos en regímenes que protejan el desempleo.
Cuánto se cobra
La cuantía será el 70% de la base reguladora.
Para calcularla se utilizará el promedio de las bases de cotización de los últimos 180 días o, cuando no se alcance ese periodo, el tiempo cotizado inmediatamente anterior.
Se aplicarán los límites mínimos y máximos establecidos para la prestación por desempleo.
No será necesario acreditar una cotización mínima previa y el cobro no consumirá las cotizaciones acumuladas para futuras prestaciones.
Hasta cuatro meses
La prestación se mantendrá mientras continúe la circunstancia que impide trabajar, con un máximo de cuatro meses.
Cuando desaparezca la causa —por ejemplo, si la persona puede regresar a su vivienda o deja de necesitar atender las tareas urgentes— deberá comunicarlo al SEPE y a la empresa.
La reincorporación se realizará en las mismas condiciones que existían antes de la suspensión.
Cómo se solicita
El trabajador deberá comunicar expresamente a la empresa que quiere suspender su contrato y aportar documentos que acrediten la situación.
La empresa tendrá que enviar el certificado correspondiente al SEPE como máximo al día siguiente.
Después, la persona afectada dispondrá de un mes desde la suspensión del contrato para solicitar la prestación.
Presentarla fuera de ese plazo supondrá su denegación.
Protección frente a represalias
La empresa no podrá sancionar, despedir ni adoptar una medida perjudicial contra quien utilice estos derechos.
Cualquier decisión desfavorable derivada de su ejercicio será considerada nula.
Los conflictos se tramitarán ante la jurisdicción social mediante el procedimiento previsto para los derechos de conciliación.
Cese extraordinario para autónomos
Los autónomos que hayan tenido que cerrar o reducir su actividad por los incendios podrán solicitar la prestación por cese de actividad.
El cierre podrá ser:
• Total o parcial.
• Temporal o definitivo.
No tendrán que acreditar el periodo mínimo ordinario de doce meses de cotización ni aportar inicialmente pruebas de la fuerza mayor.
La prestación podrá durar hasta cuatro meses y no consumirá los periodos máximos de cese de actividad que pudieran corresponderles en el futuro.
Además, será inembargable.
Exención del 100% para empresas con ERTE
Las empresas situadas en municipios afectados que tengan autorizado un ERTE por impedimento o limitación de actividad podrán obtener una exención del 100% de la aportación empresarial a la Seguridad Social.
La exención se aplicará a las jornadas suspendidas o reducidas y a las cuotas devengadas entre agosto y noviembre de 2026.
No se concede automáticamente por estar en una zona incendiada: será necesario que exista un ERTE autorizado y se cumpla el procedimiento correspondiente.
Ayuda gratuita de notarios y registradores
Las personas afectadas podrán recibir asesoramiento notarial gratuito para localizar o recuperar documentos destruidos, acreditar derechos y resolver problemas directamente relacionados con los incendios.
Las actas telemáticas urgentes para dejar constancia fotográfica de los daños tampoco tendrán arancel.
Los registradores emitirán gratuitamente notas para localizar inmuebles, bienes y derechos inscritos cuando sus titulares hayan perdido la documentación.
Plazos judiciales suspendidos
Los plazos procesales quedan suspendidos entre el 27 y el 31 de julio de 2026, ambos incluidos, en los órganos judiciales de:
• Ávila.
• Arenas de San Pedro.
• Talavera de la Reina.
• Torrijos.
• Navalcarnero.
• San Lorenzo de El Escorial.
• Nules.
La suspensión también alcanza, durante esos días, a determinados plazos de prescripción y caducidad.
En la jurisdicción penal se mantienen las actuaciones urgentes, como los procedimientos con detenidos, las órdenes de protección, los servicios de guardia y las medidas necesarias para evitar daños irreparables.
Desde cuándo se aplican las medidas
El real decreto-ley produce efectos sobre los hechos causantes ocurridos desde el 22 de julio de 2026.
Las medidas laborales y de Seguridad Social podrán aplicarse en municipios afectados por incendios que den lugar a evacuaciones, restricciones de acceso, confinamientos u otras decisiones similares de protección civil.
Seguirán vigentes hasta que termine la campaña anual de peligro alto de incendios de 2026 y mientras continúe la circunstancia concreta que justifique cada derecho.
La lectura de fondo
El paquete no consiste en una ayuda automática para cualquier vecino de una provincia afectada.
Protege a quien pueda demostrar que el incendio o las medidas de emergencia le impiden trabajar, mantener su actividad o atender con normalidad sus obligaciones personales y familiares.
Para los asalariados, la principal novedad es una prestación del 70% sin cotización mínima. Para los autónomos, un cese extraordinario de hasta cuatro meses. Para las empresas con ERTE, la posibilidad de no pagar las cuotas empresariales durante varios meses.
El fuego no solo interrumpe carreteras y viviendas. Desde ahora, también puede suspender el contrato sin dejar al trabajador completamente sin ingresos.
Puedes consultar la fuente oficial aquí:
Boletín Oficial del Estado (BOE)
“Sí, esto está en el BOE de verdad.”
