El Congreso rebaja los requisitos para formar grupo parlamentario: así cambian los porcentajes

El Congreso ha cambiado las reglas para constituir grupo parlamentario. La reforma mantiene el mínimo general de 15 diputados, pero facilita la vía alternativa para las formaciones que tengan al menos cinco escaños.

Los porcentajes bajan y también cambia la forma de calcularlos. Eso puede decidir quién tiene grupo propio y quién termina en el Grupo Mixto durante las próximas legislaturas.

Qué ha cambiado

Hasta ahora, una formación que no llegara a 15 diputados podía formar grupo si obtenía al menos cinco escaños y cumplía uno de estos requisitos:

• El 15% de los votos en las circunscripciones donde hubiera presentado candidatura.
• El 5% de los votos en toda España.

La nueva regulación rebaja ambos umbrales:

• Una media del 10% de los votos en las circunscripciones donde haya conseguido representación.
• O el 3% de los votos válidos en el conjunto nacional.

Los cinco diputados siguen siendo obligatorios. La reforma no permite montar grupo propio con uno, dos o tres escaños.

El cambio de cálculo también importa

La rebaja no está únicamente en pasar del 15% al 10%.

Antes, el porcentaje territorial se calculaba sobre las circunscripciones donde la formación había presentado candidatura. Ahora solo se tendrán en cuenta aquellas donde haya logrado representación.

Esto puede favorecer a partidos con apoyo concentrado territorialmente, porque los malos resultados obtenidos en provincias sin escaño dejarán de pesar en esa media.

La aritmética parlamentaria sigue siendo complicada. Simplemente cambia qué números entran en la calculadora.

Por qué tener grupo propio da poder

Formar grupo parlamentario no es una cuestión de poner otro nombre en una puerta.

Los grupos tienen presencia en los órganos de la Cámara y capacidad propia para presentar iniciativas, intervenir en los debates y participar en las tareas de control al Gobierno.

También reciben medios materiales y subvenciones del presupuesto del Congreso, con una parte fija por grupo y otra vinculada al número de integrantes.

Quedarse en el Grupo Mixto suele significar compartir tiempos, recursos y espacios con otras formaciones.

Los límites se mantienen

La reforma conserva dos prohibiciones.

No podrán crear grupos separados los diputados que pertenezcan al mismo partido.

Tampoco podrán hacerlo quienes, durante las elecciones, pertenecieran a formaciones políticas que no compitieron entre sí ante el electorado.

El objetivo es facilitar la creación de grupos a partidos con respaldo suficiente, no permitir que una misma candidatura se trocee después para multiplicar recursos y tiempos.

Cuándo entrará en vigor

La reforma se publicó en el BOE el 28 de julio de 2026, después de ser aprobada por el Pleno del Congreso.

Pero no se aplicará inmediatamente ni cambiará los grupos existentes en la legislatura actual.

Entrará en vigor con la XVI legislatura, tras las próximas elecciones generales y la constitución del nuevo Congreso.

Por tanto, su efecto dependerá de los escaños y porcentajes que obtengan entonces las distintas formaciones.

La lectura de fondo

El Congreso rebaja dos barreras que condicionan el acceso a un grupo propio.

El umbral territorial pasa del 15% al 10%; el nacional, del 5% al 3%. Además, para calcular el primero solo contarán las provincias donde la formación haya conseguido representación.

La reforma no entrega automáticamente un grupo a ningún partido. Pero sí cambia las cuentas que se harán después de las próximas elecciones.

Y esas cuentas no reparten únicamente nombres. Reparten tiempo de intervención, capacidad de iniciativa, presencia institucional, recursos y poder parlamentario.


Puedes consultar la fuente oficial aquí:

Boletín Oficial del Estado (BOE)

“Sí, esto está en el BOE de verdad.”