El Gobierno ha aprobado una nueva regulación laboral para artistas y personal técnico de las artes escénicas, audiovisuales y musicales. La norma sustituirá al reglamento de 1985 y refuerza el control sobre los contratos temporales, las escenas íntimas y el trabajo artístico de menores.
Pero no se aplicará inmediatamente: entrará en vigor el 25 de mayo de 2027, diez meses después de su publicación en el BOE.
A quién afecta
La regulación alcanza a actores, músicos, bailarines, guionistas, especialistas, figurantes y otros profesionales artísticos.
También incluye al personal técnico y auxiliar vinculado directamente a una producción, como equipos de montaje, sastrería, peluquería, maquillaje y asistencia técnica, siempre que no formen parte estable de la plantilla.
Se aplicará a teatro, cine, televisión, radio, internet, streaming, festivales, conciertos, circos y producciones audiovisuales.
Más control sobre los contratos temporales
Los contratos deberán formalizarse por escrito, con independencia de su duración.
Cuando sean temporales, tendrán que explicar con precisión:
• La causa concreta de la contratación.
• La necesidad temporal que la justifica.
• Su relación con la duración prevista.
Podrán celebrarse para actuaciones concretas, temporadas, giras, rodajes o distintas fases de una producción.
Si una empresa utiliza contratos temporales sin causa válida, la persona trabajadora podrá adquirir la condición de fija.
Coordinador de intimidad en escenas sensibles
Las empresas deberán adaptar sus protocolos contra el acoso y la violencia a la duración breve e intermitente de muchos contratos artísticos.
Cuando se graben o representen escenas con sexo simulado, desnudez, violencia sexual simulada o contacto físico intenso, deberá existir una persona encargada de la coordinación de intimidad.
Su función será proteger el consentimiento, los límites personales y prevenir situaciones de acoso o violencia sexual.
Si participan menores de edad, deberán aplicarse garantías reforzadas y existir una autorización expresa.
Nuevas reglas para menores de 16 años
El trabajo artístico de menores de 16 años seguirá estando prohibido con carácter general.
Solo podrá autorizarse de forma excepcional cuando:
• Se realice por cuenta ajena dentro de una empresa.
• Exista autorización de la autoridad laboral.
• No perjudique su salud, educación ni desarrollo personal.
• Sea compatible con el descanso, el ocio y la asistencia a clase.
No podrán trabajar como autónomos, ni siquiera para familiares.
Durante la actividad deberán estar acompañados por un familiar cercano o por una persona designada con el consentimiento de sus representantes legales.
Una autorización para varias comunidades
Cuando una producción se desarrolle en distintas comunidades autónomas, podrá concederse una autorización única para todo el territorio.
La medida busca evitar que una productora tenga que repetir el mismo trámite en cada comunidad durante un rodaje o una gira.
También podrán autorizarse prórrogas, ampliaciones y sustitutos cuando las circunstancias de la producción lo justifiquen.
Límites para proteger a los menores
La empresa deberá garantizar que el trabajo se realice preferentemente en vacaciones, fines de semana o periodos no lectivos.
Se prohíben las tareas peligrosas, tóxicas o insalubres.
Los menores tampoco podrán participar en escenas sexuales explícitas o pornográficas. Los menores de siete años no podrán intervenir en escenas violentas que puedan perjudicar su desarrollo emocional.
Giras, desplazamientos y salarios
Los convenios colectivos o los contratos deberán regular las condiciones de desplazamientos, giras y rodajes fuera del lugar habitual de trabajo.
Cuando el trabajador viaje por orden de la empresa, aunque ese día no actúe, deberá mantenerse de alta en la Seguridad Social.
La norma también exige identificar con claridad en la nómina los conceptos salariales, las indemnizaciones y las cantidades correspondientes a derechos de propiedad intelectual.
La lectura de fondo
El nuevo reglamento intenta adaptar el trabajo artístico a una realidad que ya no se parece demasiado a la de 1985.
Incluye streaming, rodajes digitales, personal auxiliar, escenas íntimas y producciones que atraviesan varias comunidades.
Para artistas y técnicos, supone más claridad sobre contratos y derechos.
Para productoras y compañías, supone una fecha concreta para ponerse al día: el 25 de mayo de 2027 deberán tener adaptados sus contratos, protocolos y procedimientos para contratar menores.
El escenario puede seguir siendo imprevisible. La relación laboral tendrá bastante menos margen para improvisar.
Puedes consultar la fuente oficial aquí:
Boletín Oficial del Estado (BOE)
“Sí, esto está en el BOE de verdad.”
